APROBACION DEL ACUERDO AD-REFERENDUM SUSCRITO ENTRE EL MTOP Y CAMINOS A LAS SIERRAS S.A. CONCESION DE OBRA




Promulgación: 10/08/2012
Publicación: 21/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 480
Referencias a toda la norma
VISTO: el Acuerdo ad-referéndum suscrito, con fecha 29 de junio de 2012,
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la empresa Camino a
las Sierras S.A., para la ampliación de la Concesión de la Obra Pública
"Construcción de las obras iniciales, gestión de conservación, explotación
y operación de toda la infraestructura vial dentro de la faja de dominio
público de la Ruta N° 8, en el tramo: km.31.390 en el acceso norte a la
Ciudad de Pando - km.115.700 en el acceso sur a la ciudad de Minas,
excluido el tramo urbano en Solís de Mataojo, entre los kms.79.000 y
81.500".

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 24 de
abril de 2001, se adjudicó a SOLENUR S.A. (hoy Camino a las Sierras S.A.),
dicha Concesión, según el llamado a Licitación Pública N° 6/2000,
formulado por la Dirección Nacional de Vialidad.

II) Que en el Acuerdo citado se agrega el tramo comprendido entre las
progresivas 65km200 y Solís de Mataojo, por lo que el tramo concesionado
pasa a ser "Ruta N° 8: 31km390 a 79km200 (longitud 47km810) y el tramo
correspondiente al By Pass a la ciudad de Pando entre Rutas Nos. 101 y 8
(longitud 3km375), longitud total 51km185", extendiéndose el Valor
Presente de Ingresos a la suma de U$S 19:888.890,00 y el plazo en
aproximadamente seis años y cinco meses.

III) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta
N° 190.937) al practicar la intervención que le compete, con fecha 27 de
junio de 2012, no formula objeciones al respecto.

CONSIDERANDO: que dado el buen estado de la red concesionada, extremo que
surge de todas las evaluaciones realizadas y dado que no han existido
incumplimientos en la ejecución de las obras iniciales, existiendo
necesidades de obras prioritarias para la Administración en el área
cercana a la Concesión, corresponde dictar resolución contemplando lo
antes expresado.

ATENTO: a lo establecido por el Texto Ordenado de la Contabilidad y
Administración Financiera del Estado (TOCAF), aprobado por el Decreto N°
150/12 de 11 de mayo de 2012 y a lo dispuesto en la cláusula décimo
primera del Acuerdo antes citado.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Acuerdo ad-referéndum suscrito, con fecha 29 de junio de
2012, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la empresa
Camino a las Sierras S.A., que amplía la Concesión de la Obra Pública
"Construcción de las obras iniciales, gestión de conservación, explotación
y operación de toda la infraestructura vial dentro de la faja de dominio
público de la Ruta N° 8, en el tramo: km.31.390 en el acceso norte a la
Ciudad de Pando - km.115.700 en el acceso sur a la ciudad de Minas,
excluido el tramo urbano en Solís de Mataojo, entre los kms.79.000 y
81.500", adjudicada por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de
abril de 2001, a SOLENUR S.A. (hoy Camino a las Sierras S.A.), según el
llamado a Licitación Pública N° 6/2000, formulado por la Dirección
Nacional de Vialidad, en el que se incluye el tramo comprendido entre las
progresivas 65km200 y Solís de Mataojo extendiéndose el Valor Presente de
Ingresos a la suma de U$S 19:888.890,00 y el plazo de la concesión en
aproximadamente seis años y cinco meses.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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