VISTO: la solicitud de la empresa CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A.,
referente a la producción y envasado de cerveza que comercializa
principalmente en el mercado interno, a la producción de cebada cuyo
principal destino es la exportación y a la producción de agua mineral;
con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción de
seis celdas adicionales de 3.800 ton. de capacidad cada una para el
acondicionamiento, conservación y manipuleo de cebada cervecera;
CONSIDERANDO: lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 que
estiman conveniente acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por CERVECERIA Y MALTERIA PAYSANDU S.A., referente a la producción y
envasado de cerveza que comercializa principalmente en el mercado
interno, a la producción de cebada cuyo principal destino es la
exportación y a la producción de agua mineral.