INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. ARTIGAS




Promulgación: 26/05/1999
Publicación: 04/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1202
Referencias a toda la norma
VISTO: estos antecedentes por los cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la gestión realizada por los operadores de
televisión para abonados del interior del país, solicitando ampliar sus
áreas de servicio, por el sistema de distribución de señales multipunto
multiseñal (MMDS).

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo adjudicó el suministro del servicio
de televisión para abonados en el interior del País, de acuerdo a los
llamados públicos a interesados, dispuestos por las Resoluciones del
Poder Ejecutivo 896/991 y 954/991 de 5 y 28 de noviembre de 1991
respectivamente, así como también otorgó los permisos correspondientes de
acuerdo a lo preceptuado por el artículo 6to. del Decreto 349/990 de 7 de
agosto de 1990.

II) que los proyectos de ampliación del área de servicio presentados por
los permisionarios, cumplen con los requisitos establecidos por el
Decreto 349/990 citado y con lo dispuesto por la Resolución del Poder
Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997, habiéndose presentado dentro del
plazo establecido en el numeral 3ro. de la referida Resolución, y por la
prórroga dispuesta en la Resolución del Poder Ejecutivo 1013/997 de 7 de
octubre de 1997.

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el numeral 3) del artículo 3ro. y por
el numeral 2) del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre
de 1984 en la redacción sustitutiva dada por los artículos 8vo. y 9no. de
la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991.

II) que las solicitudes fueron presentadas al amparo de lo establecido en
la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997.

III) que es conveniente el diligenciamiento de aquellos proyectos del
litoral del país, que transportan las señales de audio y video por medio
de frecuencias radioeléctricas en la modalidad MMDS (Sistema de
Distribuición de Señales Multipunto Multicanal), en la banda que va de
los 2500 a los 2686 Mhz., a fin de brindar el servicio en las zonas y
localidades del país que carecían del mismo, de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

IV) que la Dirección Nacional de Comunicaciones ha priorizado para los
Departamentos del litoral del país, la elaboración del plan indicativo de
frecuencias, dispuesto por el numeral 5to. de la Resolución del Poder
Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997, con la finalidad de ocupar y
explotar las frecuencias asignadas a nuestro país en acuerdo con los
países limítrofes.

V) que la distribución de las frecuencias está de acuerdo con la norma
MERCOSUR /GMC/RES No. 71/97 de 13 de diciembre de 1997, aplicable al
derecho interno por el Decreto 115/998 de 28 de abril de 1998.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
Decretos-Leyes 15.671 de 8 de noviembre de 1984 y 14.670 de 23 de junio
de 1977, por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Decretos 349/990
de 7 de agosto de 1990 y 115/998 de 28 de abril de 1998 y a lo informado
por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a "DOLFYCOR S.A." a suministrar el servicio de televisión
para abonados por el sistema "MMDS", y a operar una planta emisora a
instalarse en la ciudad de Artigas departamento de Artigas. Asígnense a
tales efectos, por intermedio de la Dirección Nacional de Comunicaciones,
la cantidad de 16 (dieciseis) frecuencias en la banda de 2500 a 2686
Mhz.
Referencias al numeral

2

 Autorízase al señor Luis García Da Rosa a suministrar el servicio de
televisión para abonados por el sistema "MMDS", y a operar una planta
emisora a instalarse en la ciudad de Bella Unión departamento de Artigas.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la Dirección Nacional de
Comunicaciones, la cantidad de 16 (dieciseis) frecuencias en la banda de
2500 a 2686 Mhz.
Referencias al numeral

3

 Autorízase a "CARMELO CABLE VISION S.R.L." a suministrar el servicio de
televisión para abonados por el sistema "MMDS", y a operar una planta
emisora a instalarse en la ciudad de Carmelo, departamento de Colonia.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la Dirección Nacional de
Comunicaciones, la cantidad de 16 (dieciseis) frecuencias en la banda de
2500 a 2686 Mhz.
Referencias al numeral

4

 Autorízase a "KORKFIELD S.A." a suministrar el servicio de televisión
para abonados por el sistema "MMDS", y a operar una planta emisora a
instalarse en la localidad de La Estanzuela del Departamento de Colonia.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la Dirección Nacional de
Comunicaciones, la cantidad de 16 (dieciseis) frecuencias en la banda de
2500 a 2686 Mhz. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 15.
Referencias al numeral

5

 Autorízase a la señora Sara Soledad Cabrera Martínez a suministrar el
servicio de televisión para abonados por el sistema "MMDS", y a operar
una planta emisora a instalarse en las ciudades de Cardona y Florencio
Sánchez de los departamentos de Soriano y Colonia. Asígnense a tales
efectos, por intermedio de la Dirección Nacional de Comunicaciones, la
cantidad de 16 (dieciseis) frecuencias en la banda de 2500 a 2686 Mhz.
Referencias al numeral

6

 Autorízase a "TELECABLE LTDA." y al señor Napoleón Adolfo Gardiol Faedo
a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema
"MMDS", y a operar una planta emisora a instalarse en la localidad de
Colonia Valdense del departamento de Colonia. Asígnense a tales efectos,
por intermedio de la Dirección Nacional de Comunicaciones, la cantidad de
15 (quince) frecuencias en la banda de 2500 a 2686 Mhz.
Referencias al numeral

7

 Autorízase al señor Mario Renna Valdez a suministrar el servicio de
televisión para abonados por el sistema "MMDS", y a operar una planta
emisora a instalarse en las localidades de Ombues de Lavalle y Tarariras
respectivamente del departamento de Colonia. Asígnense a tales efectos,
por intermedio de la Dirección Nacional de Comunicaciones, la cantidad de
15 (quince) frecuencias para transmitir desde Ombues de Lavalle y 15
(quince) frecuencias para transmitir desde Tarariras, en la banda de 2500
a 2686 Mhz.
Referencias al numeral

8

 Autorízase a "AUDOMAR S.A." a suministrar el servicio de televisión para
abonados por el sistema "MMDS", y a operar una planta emisora a
instalarse en la ciudad de Paysandú del departamento de Paysandú.
Asígnase a tales efectos, por intermedio de la Dirección Nacional de
Comunicaciones, la cantidad de 16 (dieciseis) frecuencias en la banda de
2500 a 2686 Mhz.
Referencias al numeral

9

 Autorízase a "W. SBURLATTI S.R.L." a ampliar el servicio de televisión
para abonados por el sistema "MMDS", previamente autorizado por la
Resolución del Poder Ejecutivo (Número interno 73.472) de 31 de enero de
1995, en la ciudad de Fray Bentos del departamento de Río Negro.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la Dirección Nacional de
Comunicaciones, la cantidad de 11 (once) frecuencias en la banda de 2500
a 2686 Mhz. sin perjuicio de las frecuencias ya asignadas por la referida
Resolución.
Referencias al numeral

10

 Autorízase al señor Luis Omar Andriolo Sasso a suministrar el servicio
de televisión para abonados por el sistema "MMDS", y a operar una planta
emisora a instalarse en la ciudad de Dolores Departamento de Soriano.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la Dirección Nacional de
Comunicaciones, la cantidad de 15 (quince) frecuencias en la banda de
2500 a 2686 Mhz.
Referencias al numeral

11

 Autorízase a "MERCEDES CABLE VISION S.R.L." a suministrar el servicio de
televisión para abonados por el sistema "MMDS", y a operar una planta
emisora a instalarse en la ciudad de Mercedes Departamento de Soriano.
Asígnense a tales efectos, por intermedio de la Dirección Nacional de
Comunicaciones, la cantidad de 16 (dieciseis) frecuencias en la banda de
2500 a 2686 Mhz.
Referencias al numeral

12

 Determínase que estas autorizaciones tendrán el carácter de precarias y
revocables en cualquier momento, sin derecho a indemnización de clase
alguna, y se regirán por las condiciones previstas en el proyecto
respectivo o las que impusiere la Dirección Nacional de Comunicaciones
para complementarlo o adecuarlo a las disposiciones legales o
reglamentarias. Cuando existiere discrepancias o contradicciones entre el
proyecto presentado y las normas reglamentarias y técnicas dictadas por
la Dirección Nacional de Comunicaciones, prevalecerán estas últimas.

13

 Las autorizaciones otorgadas por el sistema "MMDS", no implican la
aceptación o concesión de enlaces radioeléctricos, que se hayan
solicitado en los proyectos respectivos. Los mismos quedarán
condicionados a la disponibilidad de las frecuencias correspondientes, y
a la buena administración del espectro radioeléctrico nacional.

14

 Determínase asimismo, que estos permisos no dan derecho alguno a exigir
la autorización de proyectos complementarios, ni garantizan o conceden
monopolio ni exclusividad alguna para la prestación del servicio en las
zonas adjudicadas.

15

 Las ampliaciones de las zonas de cobertura del servicio autorizadas por
la presente Resolución solo habilitan a la prestación en los límites y
condiciones dispuestas en la Resolución del Poder Ejecutivo 119/998 de 17
de febrero de 1998.
En el caso de la autorización concedida por el numeral 4to. de la
presente, se incluye dentro del área de servicio, la zona histórica de la
ciudad de Colonia.
El ofrecimiento y/o prestación del servicio fuera de la zona autorizada,
o cualquier incumplimiento de la presente Resolución, hará pasible al
permisionario de las sanciones previstas en el Decreto-Ley 14.670 de 23
de junio de 1977.

16

 Los interesados deberán suministrar dentro del término de treinta días,
el proyecto definitivo con toda la información o documentación, que les
reclame la Dirección Nacional de Comunicaciones. El cumplimiento de estas
condiciones no supondrá cambio alguno en la precariedad y revocabilidad
de las autorizaciones. El incumplimiento de las mismas aparejará la
caducidad del correspondiente permiso. Los treinta días se contarán desde
la notificación de las asignaciones de frecuencias por parte de la
Dirección Nacional de Comunicaciones.

17

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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