OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES CLASE "B", A TELECABLE DEL URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 20/02/2025
Publicación: 10/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La solicitud presentada por TELECABLE DEL URUGUAY S.A. a efectos que se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos, en las áreas geográficas donde actualmente ostenta licencia clase D para la prestación del servicio de TV para Abonados por sistema alámbrico;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 2 de julio de 1993, TELECABLE DEL URUGUAY S.R.L. fue autorizada a suministrar el servicio de televisión para abonados en modalidad cable, en la ciudad de San Carlos, departamento de Maldonado;

   II) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 280/003, de 28 de agosto de 2003, se otorgó Licencia de Telecomunicaciones Clase D, para la prestación del servicio de televisión para abonados, a la empresa TELECABLE DEL URUGUAY S.R.L. en las ciudades y localidades que actualmente operaba;

   III) que la empresa ha cambiado su tipo societario pasando a denominarse TELECABLE DEL URUGUAY S.A.;

   CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la entonces vigente Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;

   II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una licencia de telecomunicaciones;

   III) que los informes de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y de la Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) dictaminan que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la norma para conceder la licencia solicitada;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, comparte los dictámenes técnicos referidos sugiriendo otorgar la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos solicitada por TELECABLE DEL URUGUAY S.A.;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la entonces vigente Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a TELECABLE DEL URUGUAY S.A. la Licencia de Telecomunicaciones Clase B para la prestación del servicio de transmisión de datos, en las áreas geográficas donde opera con su Licencia clase D, en la localidad de San Carlos, departamento de Maldonado.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
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