DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 19/01/2000
Publicación: 27/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 163

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 LOS bienes quedarán afectados por las siguientes servidumbres:
 a) deberán permanecer en la Catedral Metropolitana de la ciudad de
    Montevideo y bajo la custodia del Arzobispo de Montevideo;
 b) los trabajos de mantenimiento que deban realizarse deberán constar con
    la autorización previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la
    Nación;
 c) deberá instrumentarse una protección adecuada de las imágenes con el
    consentimiento de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;
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