Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud presentada por la Sociedad de Médicos
Intensivistas (AIMONT);
Resultando: que el objeto del pedido es la creación de un Servicio de
Asistencia Médica en el área de Medicina Intensiva, Medicina de Cuidados
Intermedios y afines;
Considerando: I) que los interesados han dado cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes a efectos de obtener la debida
autorización;
II) que de acuerdo con lo informado por las Direcciones General de la
Salud, Coordinación y Control y la División Asuntos Legales del Ministerio
de Salud Pública, corresponde acceder a lo solicitado;
Atento: a lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo No. 495/989
de 31 de octubre de 1989 y por el Artículo 14 de la Ley Orgánica de Salud
Pública Nº 9.202 de 12 de enero de 1934;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a la Sociedad de Médicos Intensivistas (AIMONT), la
creación de un Servicio de Asistencia Médica en el área de Medicina
Intensiva, Medicina de Cuidados Intermedios y afines, el que funcionará en
el Hospital Italiano Umberto 1ro.