INTERVENCION DE LA ASOCIACION CIVIL "FEDERACION URUGUAYA DE BOXEO"




Promulgación: 04/07/2019
Publicación: 16/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Asociación Civil "FEDERACIÓN URUGUAYA DE BOXEO", con sede en el Departamento de Montevideo cuya personería jurídica fue reconocida y su Estatuto aprobado por las Resoluciones de 6 de agosto de 1920 y 17 de mayo de 1935 respectivamente;

   RESULTANDO: I) que por la Nota de 1° de marzo de 2019 el señor Fernando Cáceres, en calidad de Secretario Nacional de Deporte de Presidencia de la República, solicita se considere la posibilidad de implementar nuevas acciones que permitan el restablecimiento y la representatividad de la Institución, propiciando la necesaria aprobación de nuevos Estatutos así como proceder a la elección de autoridades, según luce a fojas 367 del expediente administrativo;

   II) que la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales confirió vista a las actuales autoridades de la mencionada Institución no formulándose descargo alguno por parte de estos últimos;

   III) que la referida Dirección, en su informe de 10 de junio de 2019, expresa que dada la problemática existente en la que se encuentra la referida Institución, amerita una nueva intervención de la misma; siendo esta medida una oportunidad a fin de que pueda encauzar su normal funcionamiento y pueda seguir organizando y participando de campeonatos nacionales e internacionales, según luce a fojas 374 de las actuaciones administrativas;

   IV) que del Informe de la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno se desprende que deberá procederse a una nueva y última intervención de la "Federación Uruguaya de Boxeo", tomando en consideración que se trata de una Asociación casi centenaria, siendo el Boxeo un deporte con amplia difusión, sobre todo en estos últimos años contando con deportistas de destacada participación tanto a nivel nacional como internacional, tal como luce a fojas 375 del expediente administrativo;

   CONSIDERANDO: I) que es necesaria la Intervención de la Federación Uruguaya de Boxeo a los efectos de restituir a dicha Institución a su normal actividad y funcionamiento;

   II) que el objeto de la Intervención será depurar y regularizar el padrón social de la Institución, así como llevar adelante los procedimientos para realizar un acto eleccionario, a fin de restituirla a su normal actividad y funcionamiento reformar el Estatuto y celebrar elecciones, con desplazamiento de autoridades por el término de hasta seis meses, prorrogables hasta por seis meses más, contados a partir de la toma de posesión de su cargo por parte del Interventor designado.

   III) que a tales efectos, se designe como Interventor al Doctor Andrés Supervielle, titular de la cédula de identidad número 4.262.672-7;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículo 1 y 2 del Decreto-Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980, el apartado n) del numeral 1° de la Resolución del Poder ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio de 1968, los artículos 1 y 2  del Decreto-Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980, la Secretaría Nacional del Deporte de Presidencia de la República, la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno y lo informado por la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales;

                    LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                - en ejercicio de atribuciones delegadas -

                                RESUELVE:

1

   Dispónese la Intervención de la Asociación Civil "FEDERACIÓN URUGUAYA DE BOXEO", con sede en el Departamento de Montevideo, por el término de seis meses prorrogables hasta por seis meses más, a partir de la toma de posesión de su cargo por parte del Interventor designado y con el objeto de regularizar el padrón social, reformar el Estatuto y llevar adelante los procedimientos para la realización de un acto eleccionario a fin de encauzar a la mencionada Institución a su normal actividad y funcionamiento.

2

   Desígnase Interventor a tales efectos, al Doctor Andrés Supervielle, titular de la cédula de identidad número 4.262.672-7.

3

   Los gastos y remuneraciones que insuma la Intervención serán de cargo de la Asociación Civil "FEDERACIÓN URUGUAYA DE BOXEO".

4

   Comuníquese a la Secretaría Nacional de Deportes, a las Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno, al Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura.

5

   Pase a la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales a efectos de notificar al interventor designado y al representante de la Comisión Directiva de la Institución.

   MARÍA JULIA MUÑOZ
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