El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida ante la Secretaría de Comunicación a efectos de realizar una campaña de bien público al amparo de lo establecido en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;
RESULTANDO: I) que dicha norma cita a la Secretaría de Comunicación como Secretaría de Comunicación Institucional y prevé que los titulares de servicios de radio, de televisión abierta y de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión cuya programación sea establecida en Uruguay y que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, deberán permitir el uso gratuito a organismos públicos y personas públicas no estatales para la realización de campañas de bien público;
II) que la Ley establece que las mismas versarán sobre temas como salud, educación, niñez y adolescencia, igualdad de género, convivencia, seguridad vial, derechos humanos, combate a la violencia doméstica y la discriminación;
III) que en el presente caso ésta se denominará "Por una mejor convivencia";
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería ha tomado la intervención que le compete;
II) que conforme a lo establecido en la norma legal aludida y a la materia que refiere la campaña de bien público de que se trata, corresponde que la misma sea autorizada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la Presidencia de la República, la realización de la campaña de bien público prevista en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, desde el día 6 hasta el 22 de agosto de 2018, denominada "Por una mejor convivencia".
En el presente caso, los 15 minutos diarios de difusión a que refiere la norma legal habilitante se fraccionarán en los espacios, segundos/minutos y horarios según las pautas que se agregan en Anexo (*) adjunto y que se considera parte integrante de la presente Resolución. Los referidos spots no deberán repetirse en una misma tanda.