El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud planteada por el Ministerio de Salud Pública, a los efectos de utilizar la trasmisión simultánea prevista en el artículo 94 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;
RESULTANDO: que la referida petición tiene por finalidad difundir un mensaje a la población acerca de la Salud Pública y los Centros de Referencia, el día 13 de agosto de 2018;
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en la norma aludida en el Visto de la presente resolución, corresponde al Poder Ejecutivo disponer la precitada trasmisión simultánea;
II) que se entiende que en el caso procede acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase al Ministerio de Salud Pública la trasmisión simultánea solicitada, prevista por el artículo 94 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, relativa a "Salud Pública: Centros de Referencia".