TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. CABLE COLOR MARAGATO S.A. SAN JOSE




Promulgación: 08/07/2019
Publicación: 15/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud a fin de obtener autorización para la transferencia de acciones de la sociedad CABLE COLOR MARAGATO S.A., permisionaria del servicio de televisión para abonados en el departamento de San José, a favor de la Sra. Nelsa Marbelia Ríos Ilardulla;

   RESULTANDO: I) que, por Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de julio de 1993, se autorizó a CABLE COLOR MARAGATO S.A. a prestar el servicio de televisión para abonados en la ciudad de San José del departamento homónimo;

   II) que por resolución del Poder Ejecutivo de 8 de abril de 2003, la sociedad está integrada por Nelsa Marbella Ríos Ilardulla con 60% de las acciones y Danilo Castellanos con 40% de las acciones;

   CONSIDERANDO: I) que los interesados solicitaron autorización para realizar el negocio definitivo de transferencia a favor de la Sra. Nelsa Marbelia Ríos, en virtud del cual el capital accionario de CABLE COLOR MARAGATO S.A., quedará integrado por la citada como única accionista;

   II) que, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley N° 19.307, corresponde que el Poder Ejecutivo se pronuncie sobre la propuesta de transferencia solicitada;

   III) que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley N° 19.307;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la realización del negocio definitivo de transferencia del 40% de las acciones de la empresa CABLE COLOR MARAGATO S.A., permisionaria del servicio de televisión para abonados en la ciudad de San José, del departamento homónimo, a favor de Nelsa Marbelia Ríos Ilardulla, en virtud del cual el capital accionario de la sociedad CABLE COLOR MARAGATO S.A., quedará integrado por la citada cesionaria con el 100% de las acciones.

2

   Establécese que, conforme a lo previsto en el art. 109 inc. 6 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, las partes involucradas cuentan con un plazo de cuatro meses para acreditar en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio, so pena de caducidad de la autorización conferida.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI
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