HABILITACION DEL PROYECTO DE INVERSION 902 "SALUD BUCAL ESCOLAR"




Promulgación: 01/08/2011
Publicación: 12/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 312
VISTO: la gestión del "Ministerio de Salud Pública", referente a la
asignación presupuestal del artículo 101 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.-

RESULTANDO: I) que la citada norma transfiere al Inciso 12 "Ministerio de
Salud Pública" los créditos asignados al "Programa de Salud Bucal Escolar"
en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones".-

II) que las asignaciones destinadas a este Programa en el Inciso 21 se
exponen en el Proyecto de Inversión 916 "Centro para la Inclusión
Tecnológica y Social" por $ 1:650.000 (pesos uruguayos un millón
seiscientos cincuenta mil).-

III) que la presente gestión implica la habilitación de un proyecto de
inversión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010.-

CONSIDERANDO: que a tales efectos, la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, asigna el N° 902 al proyecto de inversión "Salud Bucal
Escolar", del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Unidad Ejecutora
001 "Dirección General de Secretaría", Programa 442 "Promoción en Salud".-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
dispuesto por los artículos 74 y 76 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Habilítese en el período 2011-2014, en el Inciso 12 "Ministerio de Salud
Pública", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Programa
442 "Promoción en Salud" el proyecto de inversión 902 "Salud Bucal
Escolar".-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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