AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. CHEVIAL LTDA.




Promulgación: 25/05/1993
Publicación: 14/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: Estos antecedentes relacionados con la concesión de explotación
del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros de la línea
nacional de mediana distancia entre la ciudad de Zapicán (Departamento de
Lavalleja) y Montevideo, a la empresa CHEVIAL  Ltda. por Rutas 14, 7, 11 y
8 y viceversa.

  Resultando: I) Que la precitada empresa a presentado toda la
documentación solicitada, encontrándose en condiciones reglamentarias de
obtener la concesión de la citada línea, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento para la Concesión de Servicios Regulares de Transporte por
Carretera, aprobado por Decreto Nº 228/991.

  II) Que se efectuó la publicación de los edictos de estilo,
desestimándose las observaciones formuladas por otras empresas en el Grupo
de Trabajo respectivo de la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Dicho Grupo entendió que los
servicios existentes y la demanda en la zona ameritan la incorporación de
otra empresa para crear una adecuada competencia en beneficio del usuario
  Considerando: Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los
requisitos formales, técnicos y administrativos, establecidos en el
Reglamento vigente, por lo que resulta pertinente proceder en la forma
indicada.

  Atento: A lo expuesto, a lo dispuesto en los Decretos 228/991 de 25 de
abril de 1991 y 116/993 de 3 de marzo de 1993 y a lo informado por la
Dirección Nacional de Transporte y la Dirección se Servicios Jurídicos del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

  El Presidente de la República.

                            RESUELVE:

1

    Otórgase a la empresa CHEVIAL Ltda. la concesión de la explotación del
servicio regular de transporte colectivo de pasajeros de la línea nacional
de mediana distancia Zapicán (Departamento de Lavalleja) - Montevideo y
viceversa, con un recorrido de 234 Kms. por Rutas 14, 7, 11 y 8 por un
plazo de 5 años a contar de la fecha de notificación de la presente
Resolución.  

2

  El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes sobre
el transporte nacional de pasajeros por carretera debiendo tener sus
horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional de
Transporte.
  Las respectivas tarifas deberán se aprobadas por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (artículo 5º del Decreto 116/993 de 3 de marzo
de 1993)   

3

  Fíjase un plazo de 20 (veinte días) a partir de la notificación de la
presente Resolución para la firma del contrato de concesión respectivo.

4

   Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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