UNIFICACION DE CONCESIONES PARA EXPLOTACION MINERA. ANCAP




Promulgación: 15/05/1986
Publicación: 07/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1103
   Visto: estas actuaciones promovidas por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland solicitando la unificación de cuatro
concesiones definitivas otorgadas por el régimen normativa anterior, en
la Décimoprimera Sección Judicial del departamento de Paysandú.

   Resultando: que la Dirección Nacional de Minería y Geología no oponer
reparos a la unificación solicitada.

   Considerando: que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 120 del Código de Minería.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología
y lo dictado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía,

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Unifícanse las Concesiones Definitivas otorgadas por el Poder
Ejecutivo, según resoluciones de fechas 27 de febrero de 1975 y 6 de marzo
de 1975 en As. 61/973, 62/973, 63/973, 64/973 respectivamente con un área
total de 120 Hás. (30 Hás. por cada una) afectando parcialmente el padrón
Nº 6198 (antes 6198 parte 6203 parte), en la Décimoprimera sección
Judicial del departamento de Paysandú.

2

    El plazo de las Concesiones Definitivas Unificadas continúa siendo el
previsto en las respectivas resoluciones de otorgamiento a contar del 2 de
junio de 1975, fecha de notificación de las mismas.

3

Regístrese la unificación en el libro de Concesiones para Explotar que
lleva la Dirección Nacional de Minería y Geología.

4

   Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Minería y Geología a
sus efectos.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
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