AUMENTO DE ANTENA DE RADIODIFUSION. 89.7 MHZ. CX 209 FM SKORPIO. DOLORES. SORIANO




Promulgación: 19/05/1998
Publicación: 01/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 994
    VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor Luis
Osmar Andriolo Sasso, permisionario de CX 209 "FM SKORPIO", que opera en
la frecuencia 89.7 Mhz., en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano,
para que se le autorice un aumento de altura media de la antena (HMA) de
30 (treinta) a 60 (sesenta) metros.-

    RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 818/996 de 20 de
agosto de 1996, se autorizó al señor Luis Osmar Andriolo Sasso, el uso de
la frecuencia 89,7 Mhz., canal 209, para operar una estación de FM en la
ciudad de Dolores, departamento de Soriano, con una potencia efectiva
radiada (PER) de 1 (un) kilovatio y una altura media de antena (HMA) de 30
(treinta) metros.-

    CONSIDERANDO: I) que en reuniones realizadas en el ámbito del
MER.CO.SUR. se ha coordinado para esta emisora, con la Administración de
la República Argentina, una altura media de antena (HMA) de 75 (setenta y
cinco) metros.-

                  II) que es conveniente acceder al aumento de altura de
antena solicitado, para optimizar la utilización del espectro
radioeléctrico nacional.-

    ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, a lo establecido por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y artículo 17mo.
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

Autorízase al señor Luis Osmar Andriolo Sasso permisionario de CX 209
"FM SKORPIO", que opera en la frecuencia 89.7 Mhz. en la ciudad de
Dolores, departamento de Soriano, un aumento de la altura media de antena
(HMA) a 60 (sesenta) metros, manteniendo la actual potencia de 1 (un)
kilovatio (PER).-

2

Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en la zona, el
interesado deberá reducir su potencia en forma tal que pueda cumplir con
el actual área de servicio, manteniendo la altura de antena en 60
(sesenta) metros.-

3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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