PRESTACION PROVISORIA DE SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS EN LA LOCALIDAD "LA CAPUERA", MALDONADO




Promulgación: 01/07/2013
Publicación: 08/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 17
VISTO: que la localidad de La Capuera, en el Departamento de Maldonado, no
cuenta con Servicio de Televisión para Abonados autorizado.

RESULTANDO: I) que el Sr. Gabriel Olivera en expediente 2013-2-9-0001293
solicitó autorización para prestar el Servicio de Televisión para Abonados
por cable en la mencionada localidad, acompañando el proyecto técnico
correspondiente, sobre el cual la URSEC informó que no merecía objeciones
desde el punto de vista técnico;

II) El 29 de mayo de 2012 URSEC constató que se encontraba "prestando
servicio a los habitantes del lugar sin la correspondiente
autorización...", habiendo manifestado el Sr. Olivera que se puso en
"funcionamiento el sistema hace dos meses";

III) que la firma Piriapolis Cable TV Ltda., en expediente
2012-2-9-0000114 manifestó interés en prestar el Servicio de Televisión
para Abonados por cable en la misma localidad, no mereciendo el proyecto
técnico formulado, objeciones de acuerdo al informe de la URSEC;

IV) que vecinos de la localidad han presentado nota solicitando que se
mantenga el Servicio de Televisión para Abonados, brindado por el Sr.
Olivera;

CONSIDERANDO: I) que el prestar el servicio sin autorización constituye
una infracción sancionable conforme a lo dispuesto por el art. 37 del
Decreto 349/990, de 7 de agosto de 1990, art. 23 del Decreto 115/003 de 25
de marzo de 2003 y por las leyes 14.670 de 23 de junio de 1977 y 17.296 de
21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la ley 18.719 de 27 de
diciembre de 2010;

II) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual aconseja imponer al Sr. Gabriel Olivera una multa
equivalente a 35 UR (treinta y cinco Unidades Reajustables); realizar un
llamado público a interesados en prestar el servicio; y que se autorice al
Sr. Olivera a prestar el servicio, en carácter precario y revocable, a los
usuarios que contaban con el mismo al 19 de diciembre de 2012 hasta que
culmine el procedimiento del llamado y se proceda a la adjudicación del
servicio;

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en las normas citadas, y a lo
informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del MIEM.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

                                RESUELVE:

1

 Imponer a Sr. Gabriel Olivera, titular de la cédula de identidad número
3.304.246-1 una multa equivalente a 35 UR (treinta y cinco Unidades
Reajustables).

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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