ADJUDICACION DE UN SISTEMA INALAMBRICO DE TRANSMISION DE DATOS. TEC ELECTRONICA LTDA. MONTEVIDEO




Promulgación: 26/02/2002
Publicación: 05/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 316
                                                                          
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de 
Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por la firma TEC 
ELECTRONICA LTDA., para que se le conceda autorización para la 
instalación y operación de un sistema inalámbrico de transmisión de datos 
en la ciudad de Montevideo.

RESULTANDO: I) que la propuesta de referencia constituye un nuevo 
servicio de telecomunicaciones, cuya disponibilidad puede ser beneficiosa 
para la actividad productiva nacional, pero se encuentra condicionada a 
la disponibilidad del espectro radioeléctrico.

II) que las características técnico-administrativas de operación del 
sistema, así como el funcionamiento de los equipos deben ser establecidos 
por la Dirección Nacional de Comunicaciones, incluyendo las frecuencias 
radioeléctricas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 
15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva dada por la 
Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y a lo informado por la Dirección 
Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de 
Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la firma TEC ELECTRONICA LTDA., la instalación y operación, 
con carácter comercial, de un sistema destinado a la prestación en forma 
no exclusiva de un servicio inalámbrico de transmisión de datos que no 
involucre la prestación de servicios de radiodifusión (radio y 
televisión) o telefonía, en el Departamento de Montevideo, supeditada a 
la disponibilidad del espectro radioeléctrico.

2

 Establécese que la firma peticionante dispone de un plazo de un (1) año 
a partir de la fecha de la Resolución a ser dictada por la Dirección 
Nacional de Comunicaciones, para proceder a la puesta en funcionamiento 
del sistema, vencido el cual y de no efectivizarse la misma, dicha 
Dirección gestionará ante el Poder Ejecutivo la cancelación de la 
autorización concedida.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - LUIS BREZZO


Ayuda