APROBACION DE REFORMA DE ESTATUTOS DEL CENTRO DE DOCENCIA INVESTIGACION E INFORMACION EN APRENDIZAJE (CE.D.I.I.A.P.)




Promulgación: 22/03/2001
Publicación: 29/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 758
VISTO: estas actuaciones relativas a la aprobación de la reforma de 
estatutos y la adecuación de su organización según el Decreto Nº 308/995 
realizada por el "CENTRO DE DOCENCIA, INVESTIGACION E INFORMACION EN 
APRENDIZAJE" (CE.D.I.I.A.P.), con sede en el departamento de Montevideo;

RESULTANDO: I) que, por la Resolución del Ministerio de Educación y 
Cultura de fecha 18 de enero de 2001, se aprobó la reforma de los 
estatutos de dicha institución, según Expediente Nº 364/95, la que goza 
de personería jurídica reconocida por Resolución del Poder Ejecutivo de 
fecha 3 de junio de 1996;

II) que con fecha 6 de setiembre de 2000, el Consejo Consultivo de 
Enseñanza Terciaria Privada emitió dictamen en el que, por unanimidad, 
recomienda el reconocimiento de la referida institución;

III) que con fecha 1º de marzo de 2001, la Dirección de Educación informó 
sobre todo el proceso realizado, y compartiendo el Dictamen del Consejo 
Consultivo sugiere otorgar la autorización para funcionar como Instituto 
Universitario al "Centro de Docencia, Investigación e Información en 
Aprendizaje" (CE.D.I.I.A.P.), reconociéndose el nivel universitario de la 
Licenciatura en Psicopedagogía, en el Area de Conocimiento Nº 1: 
Humanidades y Artes;

CONSIDERANDO: I) que, respecto a la reforma de los estatutos, de acuerdo 
a lo dispuesto por el Decreto 209/998 de 4 de agosto de 1998, por 
tratarse de un centro de enseñanza terciaria, en el presente acto 
administrativo se ratificará la Resolución Ministerial antes mencionada;

II) que se han cumplido todos los procedimientos establecidos para el 
reconocimiento de nivel académico como Instituto Universitario, sin que 
se constaten elementos que vulneren la legalidad de lo solicitado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por el Sr. Fiscal 
de Gobierno de 2do. Turno, al Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 
1980, el Decreto-Ley Nº 15.661 de 29 de octubre de 1984 y por el Decreto 
Nº 308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 RATIFICASE la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura, de fecha 
18 de enero de 2001, que aprueba la reforma de los estatutos del "CENTRO 
DE DOCENCIA, INVESTIGACION E INFORMACION EN APRENDIZAJE" (CE.D.I.I.A.P.), 
con sede en el Departamento de Montevideo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 AUTORIZASE a funcionar como Instituto Universitario al "CENTRO DE 
DOCENCIA, INVESTIGACION E INFORMACION EN APRENDIZAJE" (CE.D.I.I.A.P.)

3

 RECONOCESE el nivel universitario de la Licenciatura en Psicopedagogía, 
en el Area de Conocimiento Nº 1: Humanidades y Artes.

4

 ENCOMIENDASE a la Dirección de Educación el sellado de los originales 
del Plan de estudio reconocido, para la Institución y el Ministerio de 
Educación y Cultura.

5

 PASE a la Dirección de Educación a los efectos dispuestos por el 
artículo 1 del Decreto-Ley Nº 15.661 de 29 de octubre de 1984 y los 
cometidos establecidos en el artículo 8 del Decreto Nº 308/995 de 11 de 
agosto de 1995, y la notificación de la Institución gestionante. 
Cumplido. Archívese.

6

 COMUNIQUESE a los interesados, a las Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º 
Turno, y a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura; 
pase el Exp. 364/95 con copia autenticada de la presente resolución a la 
Dirección General de Registros (Asociaciones Civiles y Fundaciones) para 
la inscripción en el Registro respectivo y demás efectos.

BATLLE - ANTONIO MERCADER


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