DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIPUR S.A.




Promulgación: 31/08/1988
Publicación: 19/09/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 369
 Visto: la solicitud de la firma "Frigorífico Pesquero del Uruguay S.A.
(FRIPUR S. A.)" dedicada a la pesca, procesamiento y comercialización de
productos del mar, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionles.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
dos buques pesqueros a los efectos de regularizar el flujo de materias
primas;

 II) El Instituto Nacional de Pesca informó favorablemente respecto a la
conveniencia del proyecto, dentro de la esfera de su competencia;

 III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Frigorífico Pesquero del Uruguay S. A.
(FRIPUR S. A.)" y propone medidas promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Frigorífico
Pesquero del Uruguay S. A. (FRIPUR S. A.)" es viable técnica, financiera y
económicamente y beneficia la economía en su conjunto en cuanto contribuye
al aumento y regularización del flujo de exportaciones pesqueras del
Uruguay y ocupa mano de obra nacional.

 Atento: a lo expuesto, lo informado por el Instituto Nacional de Pesca,
lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía
y lo establecido por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974,

 El Presidente de la República


                             RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Frigorífico Pesquero del Uruguay S. A. (FRIPUR S. A.)",
dedicada a la pesca, procesamiento y comercialización de productos del mar
para la incorporación de dos buques pesqueros.

2

  Exonérase en forma total a la empresa "Frigorífico Pesquero del Uruguay
S. A. (FRIPUR S. A.)" de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":

- Dos (2) barcos pesqueros "usados" de 47.13 mts. de eslora completos
  con todos sus componentes y accesorios.

3

  Otórgase a la firma "Frigorífico Pesquero del Uruguay S. A. (FRIPUR S.
A.)" la exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del
17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
U$S 1:028.000.00 que deberán integrarse en los ejercicios 1º/2/87 -
31/1/88 y 1º/2/88 - 31/1/89.
  En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548 la empresa "Frigorífico
Pesquero del Uruguay S. A. (FRIPUR S. A.)" no gozará del beneficio de
canalización del ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
  La empresa "Frigorífico Pesquero del Uruguay S. A. (FRIPUR S. A.)"
tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
trámites judiciales que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y
emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al
inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31/1/90.

4

  El aumento de capital de la empresa "Frigorífico Pesquero del Uruguay S.
A. (FRIPUR S. A.)" hasta un incremento equivalente a U$S 1:028.000.00
estará exonerado del Impuesto de Contralor creado por el artículo 69 de la
ley 15.767, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del
31/1/89.

5

  Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del impuesto al patrimonio por el término de tres años a
partir del ejercicio 1º/2/87 - 31/1/88 inclusive.

6

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Frigorífico
Pesquero del Uruguay S. A. (FRIPUR S. A.)" deberá documentar ante el
Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de
la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

7

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos de 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía previo informe de la Unidad Asesora certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178, de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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