TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES DE LA EMPRESA COMUNICACION TELEVISIVA S.R.L.




Promulgación: 01/07/2013
Publicación: 08/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 14
VISTO: las presentes actuaciones que tratan de la gestión realizada por
las Sras. María del Carmen Güemes Luzardo y Mónica Elena Hernández
Barreiro para que se autorice la transferencia de cuotas sociales de la
empresa COMUNICACIÓN TELEVISIVA S.R.L., a favor de los Sres. Marcelo
Miguel Méndez Güemes e Ignacio Martín Méndez Güemes.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 321/992 de 2 de
junio de 1992 se autorizó a los Sres. Gustavo David Sarquis Victal y Raúl
Alberto Maya Núñez, a suministrar el servicio de televisión para abonados
en la localidad de Guichón del departamento de Paysandú;

II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 602/998 de 3 de agosto de
1998 se autorizó a los Sres. Gustavo David Sarquis Victal y Raúl Alberto
Maya Núñez a transferir el permiso para suministrar el servido de
televisión para abonados en la localidad de Guichón del departamento de
Paysandú a favor de la empresa Comunicación Televisiva S.R.L.,
determinándose que la misma quedará conformada por los siguientes
titulares: Gustavo David Sarquis Victal, Raúl Alberto Maya Núñez, Darwin
Ariel Fernández Luzardo y Lydia del Carmen Corujo Galasso;

III) que de acuerdo a la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1027/999 de 16
de noviembre de 1999, dicha sociedad quedó integrada por el Sr. Darwin
Ariel Fernández Luzardo con 95 (noventa y cinco) cuotas sociales y por la
Sra. Lydia del Carmen Corujo Galasso con 5 (cinco) cuotas sociales;

IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1173/999 de 14 de diciembre
de 1999 se autorizó a Comunicación Televisiva S.R.L. a prestar el servicio
de la localidad de Merinos del departamento de Paysandú por el sistema
"cable" sin perjuicio de las autorizaciones existentes;

V) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones N° 337/004 de 14 de octubre de 2004, se autorizó la cesión
y tranferencia de las cuotas sociales pertenecientes al Sr. Darwin Ariel
Fernández Luzardo y de la Sra. Lydia del Carmen Corujo Galasso de la
empresa Comunicación Televisiva S.R.L., a favor de las Sras. María del
Carmen Güemes Luzardo 99 (noventa y nueve) cuotas sociales y Mónica Elena
Hernández Barreiro 1 (una) cuota social;

VI) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones N° 280/003 de 28 de agosto de 2003 se otorgó a Comunicación
Televisiva S.R.L., la licencia de Telecomunicaciones Ciase D, para la
prestación del servicio de televisión para abonados por el sistema "cable"
en las localidades de Guichón y Merinos.

CONSIDERANDO: I) que los cesionarios han cumplido con los requisitos y
exigencias personales que establecen los Decretos N° 349/990 de 7 de
agosto de 1990 y N° 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y
concordantes;

II) que se ha acreditado en obrados la cesión de las cuotas sociales de
referencia, mediante testimonio notarial del contrato de "Cesión de
Cuotas", dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto por el Decreto
N° 353/006 de 2 de octubre de 2006;

III) que por dicho negocio jurídico la Sra. Carmen Güemes Luzardo cede
veinticinco (25) cuotas sociales a favor de Marcelo M. Méndez y
veinticuatro (24) cuotas sociales a favor de Ignacio M. Méndez; y la Sra.
Mónica E. Hernández cede una (1) cuota social a favor de Ignacio M. Méndez
Güemes;

IV) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años establecido
por el art. 19 del Decreto N° 349/990 de 7 de agosto de 1990, para que se
pueda hacer modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del
servicio de televisión para abonados;

V) que la empresa ha acreditado estar al día con sus obligaciones
tributarias ante la Dirección General Impositiva y sus aportes ante el
Banco de Previsión Social, de acuerdo al Decreto N° 347/992 de 21 de julio
de 1992;

VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, compartiendo el informe de la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, entiende que
correspondería autorizar la transferencia solicitada.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296
de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27
de diciembre de 2010, los Decretos N° 349/990 de 7 de agosto de 1990, N°
125/993 de 12 de marzo de 1993, N° 353/006 de 2 de octubre de 2006, N°
347/992 de 21 de julio de 1992, N° 115/003 del 25 de marzo de 2003, N°
353/006 de 2 de octubre de 2006, N° 85/009 de 17 de febrero de 2009, N°
414/010 de 30 de diciembre de 2010, y demás normas concordantes, lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la
Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la transferencia de cuarenta y nueve (49) cuotas sociales de
la empresa COMUNICACIÓN TELEVISIVA S.R.L., pertenecientes a la Sra. Carmen
Güemes Luzardo, las que se ceden en la siguiente proporción: veinticinco
(25) cuotas al Sr. Marcelo M. Méndez Güemes y veinticuatro (24) al Sr.
Martín Méndez Güemes; y de una (1) cuota social perteneciente a la Sra.
Mónica Elena Hernández Barreiro a favor del Sr. Martín Méndez Güemes.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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