RADIODIFUSION COMERCIAL. LLAMADO PUBLICO PARA EXPLOTACION DE FRECUENCIA 89,5 MHz. PUNTA DEL DIABLO. ROCHA




Promulgación: 01/07/2013
Publicación: 08/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 13
Referencias a toda la norma
VISTO: el presente llamado a interesados en prestar el servicio de
radiodifusión comercial en Punta del Diablo del Departamento de Rocha.

RESULTANDO: I) que por resolución No. 145/007 de 16 de marzo de 2007 el
Poder Ejecutivo dispuso realizar un Llamado Público a interesados en
brindar un Servicio de Radiodifusión en la localidad de Punta del Diablo
del Departamento de Rocha, en el Canal 208, frecuencia 89,5 MHz. con una
potencia efectiva radiada (PER) de 0,5 Kw PER y una HMA de 30 metros;

II) que en cumplimiento de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones por resolución No. 199/007 de 21
de junio de 2007 convocó al Llamado Público y aprobó las Bases que
rigieron dicho llamado;

III) que al vencimiento del plazo se presentó como único oferente el Sr.
Alfredo Martínez Pérez.

CONSIDERANDO: I) que realizado el estudio de la única propuesta, se
concluyó que no se dio cumplimiento a la totalidad de los requisitos
establecidos en el art. 8 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978,
en el plazo otorgado en el llamado;

II) que la Comisión Honoraria Asesora Independiente, creada por el
artículo 18 del Decreto N° 374/008 de 4 de agosto de 2008, aconseja
declarar desierto el llamado y proceder a realizar un nuevo llamado;

III) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria Energía y Minería
comparte lo sugerido por la Comisión Honoraria Asesora Independiente, en
cuanto a declarar desierto el llamado y proceder a uno nuevo, informando
expresamente que el mismo respeta la reserva prevista para el servicio de
radiodifusión comunitaria por el artículo 5° de la Ley N° 18.232 de 22 de
diciembre de 2007.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los arts. 70 y
siguientes de la Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción
dada por la ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en el Decreto Ley
14.670 de 21 de junio de 1977, de los Decretos 734/978 de 20 de diciembre
de 1978, sus modificativos 327/980 de 10 de junio de 1980, 350/986 de 10
de julio de 1986, 125/993 de 12 de marzo de 1993 y los Decretos 155/005 de
9 de mayo de 2005 y 374/008 de 4 de agosto de 2008 y a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

                                RESUELVE:

1

 Declárase desierto el Llamado Público a interesados en brindar un
Servicio de Radiodifusión en la localidad de Punta del Diablo del
Departamento de Rocha, en el Canal 208, frecuencia 89,5 MHz. con una
potencia efectiva radiada (PER) de 0,5 Kw PER y una HMA de 30 metros.

2

 Dispónese la realización de un nuevo Llamado Público a interesados en
prestar el servicio de radiodifusión en la frecuencia 89.5 MHz, Canal 208,
con 0,5 Kw PER y una HMA de 30 metros desde la localidad de Punta del
Diablo en el Departamento de Rocha.

3

 Comuníquese, publíquese, pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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