MODIFICACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION ROMANLYR SA




Promulgación: 11/06/2007
Publicación: 20/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1225
VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de enero de 2007 por la cual declaró promovido el proyecto de inversión presentado por la empresa ROMANLYR S.A. para la construcción de un salón de eventos dentro del Complejo Turístico Solanas.

RESULTANDO: Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de ejecución. 

CONSIDERANDO: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de enero de 2007 se estableció que el plazo otorgado a la firma ROMANLYR S.A. para realizar las inversiones con beneficios, abarcará desde el 1º de agosto de 2006 hasta el 30 de abril de 2007.

II) Que la firma ROMANLYR S.A. solicita una modificación en el plazo de exoneración de las inversiones.

III) Que asimismo peticiona la transposición del monto imponible correspondiente a la adquisición en plaza de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, al monto imponible correspondiente a la importación de bienes con el mismo destino, por un valor de U$S 295.900 (dólares americanos doscientos noventa y cinco mil novecientos). 

IV) Que también solicita la transposición del monto imponible correspondiente a la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la obra civil, al monto imponible correspondiente a la importación de bienes con el mismo destino, por un valor de U$S 83.000 (dólares americanos ochenta y tres mil). 
  
V) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley 16.906 del 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo y Deporte, consideran que corresponde acceder a lo solicitado. 

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por el Decreto 175/003 de 7 de mayo de 2003 y modificativos. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 47/007 de 29/01/2007 
numerales 2, 3 y 6.

2

 Autorízase a la empresa ROMANLYR S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, a las importaciones de bienes destinados a las construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 83.000 (dólares americanos ochenta y tres mil).

3

 Autorízase a la empresa ROMANLYR S.A. a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S 83.000 (dólares americanos ochenta y tres mil) y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 295.900 (dólares americanos doscientos noventa y cinco mil novecientos), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 175/003.

4

 Sustitúyese el listado de equipamiento que obra anexo a la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de enero de 2007, por el que obra anexo a la presente.

5

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - DANILO ASTORI
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