VIII CENSO GENERAL DE POBLACION. IV CENSO DE HOGARES. VI CENSO DE
VIVIENDAS
Promulgación: 13/04/2004
Publicación: 21/04/2004
Registro Nacional de Leyes y Decretos:
Tomo: 1
Semestre: 1
Año: 2004
Página: 759
VISTO: lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Nº 17.296 de 21 de
febrero de 2001 y el Decreto 14/004 de 20 de enero de 2004;
RESULTANDO: que el artículo 63 de la citada Ley establece que el personal
eventual requerido para las funciones de apoyo a los proyectos de
funcionamiento "Encuesta de Gastos e Ingresos de los Hogares" y "Primera
etapa del VIII Censo General, IV de Hogares y VI de Viviendas" que
llevará a cabo el Instituto Nacional de Estadística será designado de
acuerdo a lo establecido por el artículo 127 de la Ley Nº 15.809 de 8 de
abril de 1986;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al Decreto Nº 14/004 de 20 de enero de
2004, el Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo en el año 2004
la primera fase del VIII Censo General de Población, IV de Hogares y VI
de Viviendas, quedando a su cargo la dirección, responsabilidad y
ejecución de la misma;
II) que se estima conveniente para el cumplimiento de los plazos
previstos para llevar a cabo las referidas actividades, delegar en el
Director del Instituto Nacional de Estadística la facultad de contratar
al personal eventual que cumplirá tareas de apoyo en las mismas, como
asimismo autorizar el pago de retribuciones complementarias;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en los artículos
160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Delégase en el Director del Instituto Nacional de Estadística la
facultad de efectuar contrataciones de personal de carácter eventual,
para llevar a cabo las tareas de la primera fase del VIII Censo General
de Población, IV de Hogares y VI de Viviendas y autorizar el pago de
retribuciones complementarias, a aquellos funcionarios del mencionado
Instituto que por razones de servicio sean afectados a tareas inherentes
a los proyectos citados.
Los montos resultantes serán imputados a los renglones correspondientes
de las respectivas partidas habilitadas para atender las erogaciones que
demanden los referidos proyectos.
El Instituto Nacional de Estadística deberá elevar copia de las
resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas, a
la Secretaría de la Presidencia de la República y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, dentro de las cuarenta y ochos horas
posteriores a su firma.
BATLLE - DANIEL BORELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU -
LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY -
SAUL IRURETA