VISTO: el convenio de fusión por absorción celebrado en la ciudad de
Montevideo, entre las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, sin
fines de lucro, "SERVICIO MÉDICO INTEGRAL" (SMI) y el "INSTITUTO MÉDICO DE
PREVISIÓN ASISTENCIA Y SERVICIOS AFINES" (IMPASA);
RESULTANDO: que, ambas Instituciones suscribieron dicho convenio el 5 de
mayo de 2008, en el marco del proceso de estabilización Institucional
promovido por el Ministerio de Salud Pública referido en el capítulo de
antecedentes del convenio citado;
CONSIDERANDO: I) que, corresponde al Ministerio de Educación y Cultura
expedirse sobre la absorción societaria en sí misma, por ejercer la
función de policía administrativa de las Asociaciones Civiles, cualquiera
sea su objeto social y por tanto tiene a su cargo el control de su
creación, funcionamiento, disolución y liquidación;
II) que, el convenio prevé en sus puntos fundamentales, las condiciones
que habrá de realizarse la gestión total de IMPASA por el SMI y cumplidos
los extremos que en él se establecen, las circunstancias en que se
realizará la fusión por absorción, incluyendo el pasaje al SMI del padrón
de afiliados de IMPASA, todo lo cual fue aprobado por Asambleas de ambas
Instituciones, en actas de 10 de agosto y 5 de diciembre de 2007, y en
acta de 27 de septiembre de 2007;
III) que, el Servicio Médico Integral se compromete, dentro de las
condiciones previstas en el convenio y sujeto al cumplimiento de las
obligaciones y premisas acordadas, a asumir la gestión directiva y
administrativa, en sentido amplio, de la totalidad de las actividades de
IMPASA, y a aplicar sus posibilidades a la optimización de los recursos y
mejora de los servicios, de acuerdo a las acciones en materia asistencial,
administrativa, financiera, de contrataciones con terceros, de recursos
humanos, de marketing y captación de afiliados y demás, acordadas en el
ámbito de la propuesta aceptada por las Asambleas de ambas Instituciones;
IV) que, previamente a la iniciación por el SMI de la gestión de IMPASA a
que refiere el convenio suscrito, el 4 de abril de 2008 IMPASA celebró un
convenio laboral con la Unión de Funcionarios de IMPASA (UFI), el que se
presentó ante la Dirección Nacional del Trabajo, del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, el cual recoge las condiciones de la propuesta del SMI
con las negociaciones de ambas Instituciones;
V) que, la absorción que se pacta no reviste carácter oneroso;
VI) que, desde el punto de vista sanitario, dicha fusión garantiza la
continuidad de la atención de los afiliados a la Institución absorbida,
asumiendo las responsabilidades en lo pertinente a dichas obligaciones
asistenciales, la Institución absorbente;
VII) que, es competencia del Ministerio de Salud Pública asegurar la
normalidad de las prestaciones asistenciales, siendo oído en forma
preceptiva en todos los casos de fusión, transformación de tipo,
modificación de Estatutos y de personería jurídica, de las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva, según lo dispuesto por el Artículo 21º del
Decreto Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981;
VIII) que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 19º del precitado
Decreto Ley, la absorción debe hacerse a título universal;
IX) que, la Junta Nacional de Salud no formula objeciones al respecto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en el Texto
Ordenado de Delegación de Atribuciones del Poder Ejecutivo, Resolución Nº
13/993 de 12 de enero de 1993, Título XI;
LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
El Ministerio de Salud Pública no se opone a la fusión por absorción del
"Instituto Médico de Previsión, Asistencia y Servicios Afines" (IMPASA)
por el "Servicio Médico Integral" (SMI).
Notifíquese. Tome nota la Dirección General de la Salud, la División
Servicios de Salud y la Junta Nacional de Salud. Pasen estas actuaciones
al Ministerio de Educación y Cultura, a fin de continuar el trámite
correspondiente para la aprobación de la fusión de referencia.