AUTORIZACION A CURTIEMBRE BRANAA S.A. A REEXPORTAR UN COMPRESOR LIBRE DE TODO IMPUESTO.




Promulgación: 11/06/2007
Publicación: 20/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1224
VISTO: la solicitud de la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendiente a que
se le autorice la reexportación de un apilador importado al amparo de la 
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de febrero de 1999 y de un 
compresor importado al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo de 
fecha 5 de abril de 2001;

RESULTANDO: I) que dicha venta se justifica en virtud de que el apilador 
fue sustituido por otro de última generación y el compresor ha quedado 
retrasado tecnológicamente;

II) que previo a la enajenación de los equipos antes mencionados, 
corresponde el pago del 30% de los beneficios fiscales utilizados 
correspondientes al apilador, los que fueron otorgados mediante
Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 24 de febrero de 1999;

III) que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería informa que los proyectos declarados promovidos no se 
vieron afectados por el retiro de las máquinas importadas;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería y a lo recomendado por la 
Comisión de aplicación, creada por el Artículo 12º, de la Ley Nº 16.906,
de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A., a reexportar libre de
todo impuesto, 1 (un) compresor.

2

 Autorízase a la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A., a reexportar, previo pago
sin multas ni recargos, del 30% de los beneficios fiscales utilizados al 
amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de febrero de 
1999, con excepción de aquellos que hubieran correspondido por la 
aplicación de beneficios de carácter general, 1 (un) apilador.

3

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA
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