DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HYDRO AGRI URUGUAY S.A.




Promulgación: 20/05/1999
Publicación: 27/05/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1065
VISTO: la solicitud de la firma HYDRO AGRI URUGUAY S.A. que se dedica a
la mezcla y embolsado de fertilizantes, tendiente a obtener, al amparo
del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974 y de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo instalar una
planta mezcladora de fertilizantes en la localidad de Joanicó que le
permitirá atender la totalidad de la demanda actual e incrementar su
producción;

II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
HYDRO AGRI URUGUAY S.A y propone medidas promocionales;

CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma HYDRO AGRI URUGUAY
S.A, de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias,
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por HYDRO AGRI URUGUAY S.A que tiene como finalidad incrementar la
capacidad de producción de fertilizantes.

2

 Exonérase en forma total a la empresa HYDRO AGRI URUGUAY S.A de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional".
* 2 (dos) cargadores frontales.
* 1 (una) unidad de mezclado y embolsado.

3

 Otórgase a la firma HYDRO AGRI URUGUAY S.A. la exoneración prevista en
el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 2.080.729, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 01/01/1998 y el 31/12/1999.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa HYDRO AGRI URUGUAY S.A tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/12/2000.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa HYDRO AGRI URUGUAY
S.A deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años
0 al 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en
valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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