El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud planteada por el señor Presidente de la República, Doctor Tabaré Vázquez, a los efectos de utilizar la transmisión simultánea prevista en el artículo 94 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;
RESULTANDO: I) que la referida transmisión tiene por finalidad la emisión de un mensaje del señor Presidente de la República a toda la población;
II) que la trasmisión simultánea solicitada será utilizada entre los días 4 y 8 de julio de 2016 y por razones de agenda del Señor Presidente no se tiene aún determinada la fecha y hora exacta;
CONSIDERANDO: que conforme a lo establecido en la norma aludida en el VISTO de la presente resolución, corresponde al Poder Ejecutivo disponer la precitada transmisión simultánea;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Autorízase la transmisión simultánea solicitada por el señor Presidente de la República, entre los días 4 y 8 de julio de 2016, prevista en el artículo 94 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014. (*)
(*)Notas:
Ver: Resolución Nº 364/016 de 05/07/2016 numeral 1.