Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Gremial Médica Artiguense
(GRE.MED.A.);
Resultando: que por la misma solicita autorización para crear un
Servicio de Emergencia con Unidades Móviles, que funcionará en las
ciudades de Artigas y Bella Unión.
Considerando: I) que los interesados han dado cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes a efectos de obtener la debida
autorización;
II) que la División Asistencia Médica Colectiva y Privada y la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública no formulan objeciones a lo solicitado;
Atento: a lo dispuesto por los Decretos Nos. 578/986 de 26 de agosto de 1986 y 495/989 de 31 de octubre de 1989 y por el Artículo 14 de la Ley Orgánica de Salud Pública No. 9.202, de 12 de enero de 1934;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a la creación de un Servicio de Emergencia con Unidades Móviles que funcionará en las ciudades de Artigas y Bella Unión, dando cobertura total a adultos y niños, propiedad de la Gremial Médica Artiguense (GRE.ME.DA.) bajo la Dirección Técnica del Doctor Jorge Omar Bianchi.