AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. GLINSTAR S.A.




Promulgación: 06/05/1998
Publicación: 15/05/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;

 RESULTANDO:
            I) con fecha 17 de julio de 1997, la firma GLINSTAR S.A.,
solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
industrialización de productos de la pesca (pescado salado y seco-salado);

            II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 9 de marzo de
1998, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente
para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información, que con fines técnicos,
estadísticos o de investigación le fueren requeridos por el Instituto, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de
9 de diciembre de 1975;

 CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

 ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 9 de diciembre de 1975,
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y a lo informado por la Dirección
de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma GLINSTAR S.A., el correspondiente permiso
para ejercer actividades de industrialización de productos de la pesca
(pescado salado y seco-salado). 

2

   La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 9 de diciembre de
1975. 

3

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

4

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA
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