ADQUISICION DE CARNE BOVINA PARA FORMACION DE STOCK REGULADOR DEL CONSUMO INTERNO. INAC




Promulgación: 25/04/1986
Publicación: 17/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 991

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 Quienes realicen ventas de carne bovina al Instituto Nacional de Carnes
(INAC) a efectos de formar el Stock Regulador y no hayan sido objeto de
percepción del Impuesto al Valor Agregado deberán actuar como agentes de
percepción del referido tributo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
61 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.
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