Quienes realicen ventas de carne bovina al Instituto Nacional de Carnes
(INAC) a efectos de formar el Stock Regulador y no hayan sido objeto de
percepción del Impuesto al Valor Agregado deberán actuar como agentes de
percepción del referido tributo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
61 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.