ADQUISICION DE CARNE BOVINA PARA FORMACION DE STOCK REGULADOR DEL CONSUMO INTERNO. INAC




Promulgación: 25/04/1986
Publicación: 17/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 991

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 El Instituto Nacional de Carnes deberá abrir, a esos efectos, una cuenta
en el Banco de la República Oriental del Uruguay denominada "INAC -Stock
Regulador 1986", en la que depositará el producto líquido que genere la
venta de dicho Stock Regulador, procediéndose a la cancelación de los
créditos obtenidos.
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