ADQUISICION DE CARNE BOVINA PARA FORMACION DE STOCK REGULADOR DEL CONSUMO INTERNO. INAC




Promulgación: 25/04/1986
Publicación: 17/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 991

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 Las erogaciones que, por todo concepto, demande la constitución de dicho
Stock Regulador, así como el almacenamiento, distribución y demás gastos
vinculados al mismo, serán financiadas con un crédito especial que
otorgará el Banco de la República Oriental del Uruguay. El Banco de la
República Oriental del Uruguay quedará autorizado en los casos de
incumplimiento a debitar de Tesoro Nacional las sumas correspondientes en
acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas.

 Las diferencias en más de dicha operación serán vertidas en el Tesoro
Nacional y las diferencias en menos serán a cargo de éste, todo ello sin
perjuicio de las responsabilidades que en su caso correspondan.
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