ADQUISICION DE CARNE BOVINA PARA FORMACION DE STOCK REGULADOR DEL CONSUMO INTERNO. INAC




Promulgación: 25/04/1986
Publicación: 17/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 991
 Visto: la conveniencia de encomendar al Instituto Nacional de Carnes
la formación de un stock regulador de carne bovina, con el objetivo de
estabilizar el mercado de carnes frente a las variaciones estacionales
contemplando así la actual abundancia de oferta de bovinos y las
necesidades del consumo en la próxima post-zafra.

 Considerando: I) Que es política del Poder Ejecutivo disminuir
gradualmente su participación en la formación de dichos stocks
reguladores, a efectos de facilitar la participación de los demás
integrantes del mercado, tanto en la formación de stocks privados, como
el mejoramiento de la producción forrajera;

 II) Que en virtud de lo expresado anteriormente, se estima aconsejable
un máximo de seis mil toneladas;

 III) Que dadas las condicionantes del mercado la toma de decisión en
la adquisición debe adoptarse con el debido asesoramiento, pero dentro de
los lapsos breves, que no son compatibles con los procedimientos
establecidos para la licitación pública, tal como lo prevé el literal i)
de artículo 29 del decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968;

 IV) Que no obstante lo expresado se entiende conveniente arbitrar un
mecanismo de compra dotado de transparencia que permita obtener las
condiciones más ventajosas para la Administración, razón por la cual la
compra directa se efectuará conforme a las directivas que imparta el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca previo asesoramiento del
Instituto Nacional de Carnes.

 Atento: a lo preceptuado por el decreto-ley 15.605, de 27 de julio de
1984 y el artículo 29 del Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera, puesto en vigencia para todos los organismos
del Estado a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

     Encomiéndase al Instituto Nacional de Carnes la adquisición en
forma directa, de hasta seis mil toneladas de carne bovina destinada a la
formación del Stock Regulador para el consumo interno correspondiente a
la post-zafra 1986. Dicha adquisición se efectuará de acuerdo a las
directivas que imparta el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
previo asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes y deberá ser
comercializada en el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de
noviembre del corriente año.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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