ADQUISICION DE CARNE BOVINA PARA FORMACION DE STOCK REGULADOR DEL CONSUMO INTERNO. INAC




Promulgación: 25/04/1986
Publicación: 17/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 991
 Visto: la conveniencia de encomendar al Instituto Nacional de Carnes
la formación de un stock regulador de carne bovina, con el objetivo de
estabilizar el mercado de carnes frente a las variaciones estacionales
contemplando así la actual abundancia de oferta de bovinos y las
necesidades del consumo en la próxima post-zafra.

 Considerando: I) Que es política del Poder Ejecutivo disminuir
gradualmente su participación en la formación de dichos stocks
reguladores, a efectos de facilitar la participación de los demás
integrantes del mercado, tanto en la formación de stocks privados, como
el mejoramiento de la producción forrajera;

 II) Que en virtud de lo expresado anteriormente, se estima aconsejable
un máximo de seis mil toneladas;

 III) Que dadas las condicionantes del mercado la toma de decisión en
la adquisición debe adoptarse con el debido asesoramiento, pero dentro de
los lapsos breves, que no son compatibles con los procedimientos
establecidos para la licitación pública, tal como lo prevé el literal i)
de artículo 29 del decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968;

 IV) Que no obstante lo expresado se entiende conveniente arbitrar un
mecanismo de compra dotado de transparencia que permita obtener las
condiciones más ventajosas para la Administración, razón por la cual la
compra directa se efectuará conforme a las directivas que imparta el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca previo asesoramiento del
Instituto Nacional de Carnes.

 Atento: a lo preceptuado por el decreto-ley 15.605, de 27 de julio de
1984 y el artículo 29 del Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera, puesto en vigencia para todos los organismos
del Estado a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la
ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

     Encomiéndase al Instituto Nacional de Carnes la adquisición en
forma directa, de hasta seis mil toneladas de carne bovina destinada a la
formación del Stock Regulador para el consumo interno correspondiente a
la post-zafra 1986. Dicha adquisición se efectuará de acuerdo a las
directivas que imparta el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
previo asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes y deberá ser
comercializada en el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de
noviembre del corriente año.

2

 Las erogaciones que, por todo concepto, demande la constitución de dicho
Stock Regulador, así como el almacenamiento, distribución y demás gastos
vinculados al mismo, serán financiadas con un crédito especial que
otorgará el Banco de la República Oriental del Uruguay. El Banco de la
República Oriental del Uruguay quedará autorizado en los casos de
incumplimiento a debitar de Tesoro Nacional las sumas correspondientes en
acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas.

 Las diferencias en más de dicha operación serán vertidas en el Tesoro
Nacional y las diferencias en menos serán a cargo de éste, todo ello sin
perjuicio de las responsabilidades que en su caso correspondan.

3

 El Instituto Nacional de Carnes deberá abrir, a esos efectos, una cuenta
en el Banco de la República Oriental del Uruguay denominada "INAC -Stock
Regulador 1986", en la que depositará el producto líquido que genere la
venta de dicho Stock Regulador, procediéndose a la cancelación de los
créditos obtenidos.

4

 Quienes realicen ventas de carne bovina al Instituto Nacional de Carnes
(INAC) a efectos de formar el Stock Regulador y no hayan sido objeto de
percepción del Impuesto al Valor Agregado deberán actuar como agentes de
percepción del referido tributo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
61 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.

5

 Comuníquese, etc

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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