APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. CONTRATOS DE PRESTAMO




Promulgación: 27/08/1987
Publicación: 11/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 307
    Visto: la finalización de las negociaciones llevadas a cabo por la
República Oriental del Uruguay con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento a los efectos del otorgamiento de los préstamos
Nos. 2836/UR y 2843/UR de dicho Banco a concederse en varias monedas por
el equivalente a U$S 80:000.000 (ochenta millones de dólares) y de U$S
1:000.000 (un millón de dólares) respectivamente.
    Considerando: que corresponde aprobar dicho convenio y designar un
representante por la República Oriental del Uruguay que suscriba la
documentación respectiva.
    Atento: a lo dispuesto en el artículo 145 de la ley 15.851 de fecha 24
de diciembre de 1986,
    El Presidente de la República
                                RESUELVE:

1

    Aprobar los Convenios de Préstamos Nos. 2836/UR y 2843/UR a celebrarse
entre la República Oriental del Uruguay en calidad de prestatario y el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por el equivalente de
hasta U$S 80:000.000 (ochenta millones de dólares) y de hasta U$S
1:000.000 (un millón de dólares) respectivamente.

2

    Designar al señor Ministro de Economía y Finanzas contador Ricardo
Zerbino Cavajani para que suscriba y firme en nombre del Gobierno de la
República Oriental del Uruguay la documentación necesaria.

3

    La presente Resolución será refrendada en lo referente al Ministerio
de Economía y Finanzas por el señor Ministro del Interior.

4

    Dése cuenta a la Asamblea General.

5

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V. IGLESIAS
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