Visto: la finalización de las negociaciones llevadas a cabo por la
República Oriental del Uruguay con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento a los efectos del otorgamiento de los préstamos
Nos. 2836/UR y 2843/UR de dicho Banco a concederse en varias monedas por
el equivalente a U$S 80:000.000 (ochenta millones de dólares) y de U$S
1:000.000 (un millón de dólares) respectivamente.
Considerando: que corresponde aprobar dicho convenio y designar un
representante por la República Oriental del Uruguay que suscriba la
documentación respectiva.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 145 de la ley 15.851 de fecha 24
de diciembre de 1986,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Aprobar los Convenios de Préstamos Nos. 2836/UR y 2843/UR a celebrarse
entre la República Oriental del Uruguay en calidad de prestatario y el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por el equivalente de
hasta U$S 80:000.000 (ochenta millones de dólares) y de hasta U$S
1:000.000 (un millón de dólares) respectivamente.
Designar al señor Ministro de Economía y Finanzas contador Ricardo
Zerbino Cavajani para que suscriba y firme en nombre del Gobierno de la
República Oriental del Uruguay la documentación necesaria.