AUTORIZACION A ARROZAL 33 SA A SUSTITUIR LA EXPLOTACION DE DETERMINADOS PADRONES RURALES. TREINTA Y TRES




Promulgación: 30/04/1982
Publicación: 11/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1052
Visto: la gestión de Arrozal 33 S.A. solicitando que de acuerdo a lo
previsto por el artículo 85 y siguientes de la ley 14.189, de 20 de abril
de 1974 se declare exceptuada del régimen establecido por el artículo 9º
de la ley 13.608, de 8 de setiembre de 1967, la sustitución de
determinados inmuebles rurales arrendados ubicados en la Tercera Sección
Judicial del departamento de Treinta y Tres, por otros en la misma
condición y ubicación.

Resultando: que para la explotación integral de la industria
arrocera, la empresa debe aplicar el sistema de rotación de tierras,
sustituyendo ciertos inmuebles rurales arrendados por otros.

Considerando: I) Que son de aplicación las exigencias dispuestas por
el artículo 86 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, que preceptúa la
previa obtención del régimen de excepción a la adquisición o explotación
de inmuebles rurales;

II) Que del estudio de la documentación presentada surge que la
peticionante reúne las condiciones exigidas por el artículo 85 y
siguientes de la citada ley.

Atento: a lo informado por los Servicios Agronómicos Regionales de
Treinta y Tres, la Inspección General de Hacienda y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Exceptúase a la firma Arrozal 33 S.A. del régimen establecido en el
artículo 9º de la ley 13.608, de 8 de setiembre de 1967, en la sustitución
de los padrones rurales arrendados Nos. 1.824, 4.662, 4.917, 4.916, 2.548,
4.608, 6.330 fracción 9 y 10, 6.329 fracción 7 y 8 y 1.825, por los
padrones Nos. 2.942, 1.859, 4.612, 1.838, 1.839, 1.821 y 5.612, todos
ubicados en la Tercera Sección Judicial del departamento de Treinta y
Tres.

2

  Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio y archívese.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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