Visto: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a fin de que se designe para ser expropiado, un predio ubicado
en la localidad José Batlle y Ordóñez, Décimosegunda Sección Judicial del
departamento de Lavalleja, empadronado en mayor área con el Nº 60(p) y con
una superficie de 1.293 m² 31 dm², propiedad del señor Norberto R.
Fernández.
Resultando: I) Que el referido inmueble se destinará para asiento de
una Estación Reductora de 30 KV;
II) Que la Dirección General de Catastro Nacional estimó el valor del
citado bien en la suma de N$ 38.799.30 (nuevos pesos treinta y ocho mil
setecientos noventa y nueve con 30/100), equivalente a U.R. 303,9745 del
Banco Hipotecario del Uruguay.
Considerando: lo dispuesto por la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912,
ampliada en cuanto a su artículo 42 por los artículos 3º y 5º del decreto-
ley 10.247, de 16 de octubre de 1942 y artículo 13 de la ley 4.273, de 21
de octubre de 1912 y artículo 23 de la ley 14.694, de 1º de setiembre de
1977, y a lo establecido por el artículo 32 de la Constitución de la
República.
Atento: a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República y
a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, el predio ubicado en la zona urbana de la
localidad de José Batlle y Ordóñez, Décimosegunda Sección Judicial del
departamento de Lavalleja, empadronado en mayor área con el Nº 60(p), con
una superficie de 1.293 m² 31 dm², propiedad del señor Norberto R.
Fernández.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, deberá
hacer una reserva prudencial para el caso de que el propietario no acepte
la tasación efectuada y de existir una sentencia Judicial, esta fije una
indemnización superior al precio establecido.