DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. IMPRIMEX S.A.




Promulgación: 25/01/1993
Publicación: 15/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 132
  Visto: la solicitud de la firma IMPRIMEX S.A., dedicada a la elaboración
de impresos, tendiente a obtener al amparo del Decreto Ley Nº14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto  de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

  Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la incorporación de
equipamiento para aumentar la capacidad de producción de la empresa, con
mejor productividad y calidad de impresión;

II) la  Unidad Asesora  de Promoción  Industrial resolvió propiciar la
declaración de  Interés Nacional  para la  actividad del  proyecto  de
inversión presentado por IMPRIMEX S.A. y propone medidas promocionales.

  Considerando: que  el proyecto presentado por la firma IMPRIMEX  S.A.
encuadra en los lineamientos del Decreto Ley Nº14.178 del 28 de marzo de
1974.

  Atento: a  lo  expuesto,  lo  aconsejado  por  la  Unidad  Asesora  de
Promoción Industrial,  lo dictaminado  por la  Asesoría  Jurídica  del
Ministerio de  Industria, Energía  y Minería  y lo  establecido por el
Decreto Ley Nº14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por IMPRIMEX  S. A., dedicada a la elaboración de impresos,
cuyo  propósito es  aumentar la  capacidad productiva  de la empresa, así
como  mejorar  la  productividad  y  la  calidad  de  su producción.
Referencias al numeral

2

   Exonérase en  forma total a la empresa IMPRIMEX  S.A. de todo recargo
incluso  el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico
a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Impuesto al Valor
Agregado, y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto  y declarado  "no competitivo de la industria nacional":

- Una (1) impresora offset de 4 colores con accesorios y repuestos.
- Una  (1) impresora  offset de  4 colores  y barniz  con accesorios y
  repuestos.
- Una (1) plegadora automática.
- Una (1) plastificadora laminadora.
- Una (1) cortadora de polietileno.
- Una (1) pegadora dobladora de estuches con accesorios.
- Una (1) troqueladora estampadora.
Referencias al numeral

3

   Otórgase a la firma IMPRIMEX S.A. la exoneración prevista en el art. 1
del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley Nº15.903, hasta un monto máximo generador de dicha  exoneración, de
U$S  1:821.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el: 1/1/92 - 31/12/93.

   En virtud del art. 3 del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto  no dará  lugar al  beneficio  de  Canalización  del
Ahorro previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9.

   La empresa IMPRIMEX  S. A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el día
31/12/94.
Referencias al numeral

4

   El aumento de capital de la empresa IMPRIMEX  S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 1:821.000 estará exonerado del Impuesto de control
creado por el artículo 626 de la Ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/06/94.
Referencias al numeral

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa IMPRIMEX S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente  y durante  los años  0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin  perjuicio de  toda otra  información que le sea requerida.
Referencias al numeral

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/03/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la  Unidad  Asesora,
certificará  a  los  organismos  competentes  la pertinencia de  los
mismos,  de acuerdo  con su adecuación al proyecto  declarado de Interés
Nacional.
Referencias al numeral

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas  de las  autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del  presente proyecto.

   Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio  o a petición de parte la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el art. 13 del Decreto
Ley Nº 14.178 de Promoción  Industrial y  demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.
Referencias al numeral

8

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - SERGIO ABREU
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