CESE DE INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. CENTRO DE CULTURA Y FOMENTACION DE SALTO




Promulgación: 17/06/1988
Publicación: 02/09/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 638
 Visto: el informe final presentado por la Esc. Sara Inés Arzuaga, en su
carácter de Interventora de la asociación civil denominada "Centro de
Cultura y Fomento de Salto".

 Resultando: I) Que por resolución de fecha 14 de mayo de 1987 (fs. 8283)
se dispuso la intervención de la mencionada asociación "con el fin de
subsanar las anomalías constatadas en su funcionamiento y en especial,
depurar y actualizar el padrón social... para posteriormente proceder a
efectuar la elección de autoridades" Considerando III, resolución citada);

 II) Que el día 30 de mayo de 1987 la Sra. Interventora recibe el
expediente notificándose de los dispuestos por la referida resolución y
luego de cumplidas las actuaciones que lucen de fs. 85 a 188 informando
que a) que se depuró el padrón social (fs. 120) y se documentó y
regularizó el Libro de Caja; b) se decretó una franquicia para el ingreso
de nuevos asociados (fs. 125-126 y 171 y 186); c) se dispuso la
convocatoria a Asamblea para la elección de autoridades (fs. 126 y 144)
con presentación y admisión de listas (fs. 149 a 151 y 158) y publicación
de la nómina de socios habilitados para intervenir en el acto eleccionario
(fs. 145 -146) el cual se llevó a cabo el 29 de noviembre ppdo. dentro del
plazo y sin que durante su desarrollo se plantearan impugnaciones (fs. 187
y 188);

 III) Que de fs. 10 a 12 del expediente agregado (Nº 2385/85 as. 1223)
obra un escrito firmado por seis personas, conteniendo denuncias contra la
Intervención cuyo reemplazo solicitan;

 IV) De esas denuncias se dio vista a la Sra. Interventora, quien formula
los descargos que lucen a fs. 14 a 30 del antedicho expediente;

 Considerando: I) Que las denuncias deben ser desechadas, por cuanto en su
mayoría carecen de respaldo probatorio y han sido amplia y
satisfactoriamente explicadas por la Sra. Interventora quien, además ha
desvirtuado muchas de esas afirmaciones con agregación de la documentación
pertinente;

 II) Que se ha dado cumplimiento a la misión encomendada oportunamente a
la Intervención por lo cual sólo resta aprobar lo actuado y disponer su
cese;

 Atento: a lo expuesto, lo dictaminado por la Dirección de Justicia y lo
establecido por el decreto ley 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y la
resolución del Poder Ejecutivo 798/968 de 6 de junio de 1968;

 La Ministra de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas;

                                   RESUELVE:

1

  Cese la Intervención del Centro de Cultura y Fomentación de Salto
dispuesta por resolución de 14 de mayo de 1987.

2

  Apruébase lo actuado por la Esc. Sara Inés Arzuaga.

3

  Comuníquese a las Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turno publíquese y
pase al Ministerio del Interior a fin de que por su intermedio, se
notifique a lo dispuesto por la presente resolución a la Interventora
cesante a las nuevas autoridades de la institución de autos y a los
denunciantes; cumplido, vuelva para su archivo.

ADELA RETA
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