AUTORIZACION A UTE A CELEBRAR UN CONVENIO MARCO DE CONTRATACION DIRECTA CON FABRICANTES URUGUAYOS DE TRANSFORMADORES




Promulgación: 23/06/2014
Publicación: 01/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1325
VISTO: la solicitud presentada por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) para que se autorice la celebración de un
convenio marco con fabricantes nacionales de transformadores, con el
objeto de comprar, en forma directa tales materiales, en la medida que la
operativa industrial y comercial de la Administración lo requiera.

RESULTANDO: I) que el artículo 2 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF) establece que sus disposiciones se
aplicarán a los Entes Industriales o Comerciales del Estado, en tanto sus
leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes especiales;

II) que el artículo 23 del Decreto Ley N° 15031 habilita a UTE a realizar
compras directas previa autorización fundada del Poder Ejecutivo;

III) que una contratación de esta naturaleza no sólo contemplaría las
necesidades de UTE del suministro que se ofrece, sino que además
fomentaría el desarrollo de la industria nacional, generando fuentes de
trabajo, constituyendo una alternativa más de competitividad de los
fabricantes nacionales frente a los extranjeros;

IV) que el Convenio Marco deberá contemplar a aquellos fabricantes
nacionales que cumplan con los requisitos técnicos exigidos por UTE;

V) que la apertura de una compra de este tipo a todos los fabricantes
nacionales deberá incidir en la calidad de los transformadores a producir,
por lo que se entiende pertinente requerir que los interesados hayan
participado y calificado en el procedimiento licitatorio correspondiente;

VI) que la contratación directa que se efectúe se hará de acuerdo al
criterio que establece el texto del Convenio Marco anexo, y deberá regirse
por las especificaciones del Pliego de Condiciones de cada Licitación que
UTE realice;

CONSIDERANDO: I) que se remiten informes favorables del Área de Energía
Eléctrica y Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Energía;

II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, compartiendo los informes precedentes, considera que desde el
punto de vista jurídico no se advierten impedimentos para acceder a lo
solicitado.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley
N° 15031 de 4 de julio de 1980 y en el artículo 2 del TOCAF;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) a celebrar un convenio marco con los fabricantes
nacionales de transformadores, con objeto de la adquisición directa de
tales materiales siempre que aquellos participen y califiquen en el
procedimiento licitatorio, en la medida que su operativa industrial y
comercial lo requiera, por un plazo máximo de tres años, con opción a tres
años más.

2

 Que la adquisición directa a los fabricantes nacionales se regirá por las
especificaciones del Pliego de Condiciones de la Licitación
correspondiente, a tenor de lo establecido en el Convenio Marco anexo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

 Comuníquese y publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDGARDO ORTUÑO
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