REVOCACION DE LA AUTORIZACION OTORGADA A LA INTENDENCIA DE COLONIA, POR RESOLUCION DEL PODER EJECUTIVO 661/013, PARA PRESTAR EL SERVICIO DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE EN EL AREA QUE SE INDICA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo N° 661/013, de 24 de octubre de 2013;
RESULTANDO: I) que por ese acto se autorizó a la Intendencia de Colonia a prestar el servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre en el área local potencial definida, con estación transmisora principal en el departamento de Colonia;
II) que la autorización otorgada comprende la transmisión de una señal de alta definición (HD), una señal en definición estándar (SD1) destinada inicialmente a la señal espejo, una segunda señal de definición estándar (SD2), la utilización del sistema "one-seg" y la posibilidad de distribuir aplicaciones interactivas, de conformidad con las especificaciones técnicas adoptadas por Uruguay, con un mínimo horario de emisión de 12 horas diarias;
III) que de acuerdo a lo consignado en el numeral 8 de ese acto, se le concede el uso de un canal radioeléctrico de 6 MHZ de ancho de banda y se le asigna a tal fin en carácter de exclusivo;
IV) que el referido acto administrativo dispuso el condicionamiento de la autorización y su correspondiente uso y asignación al cumplimiento del proyecto técnico definitivo que apruebe la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), del Proyecto Comunicacional y demás compromisos asumidos en la propuesta presentada, estableciendo que el incumplimiento de lo antes dispuesto daría lugar a sanciones incluyendo la revocación de la autorización y concesiones referidas;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 14 del Decreto N° 374/008, de 4 de agosto de 2008, el adjudicatario tiene plazo de 1 año para instalar la estación, contado a partir del día de la publicación de la resolución de autorización en el Diario Oficial, lo que en el caso, ocurrió el 31 de octubre de 2013;
II) que conforme al artículo 15 del mencionado Decreto, el titular de la emisora cuenta con 60 días corridos desde la notificación de esa resolución para presentar ante la URSEC el proyecto técnico para la instalación de la emisora;
III) que por Resolución de URSEC N° 326/013, de 27 de diciembre de 2013, se dispuso notificar a la Intendencia de Colonia, que antes del 1 de noviembre de 2014 debía presentar ante la Reguladora el Proyecto Técnico Definitivo ajustándose a lo establecido en el numeral 21° del Pliego de Bases y Condiciones del Llamado Público;
IV) que esa resolución fue notificada a la Intendencia de Colonia sin que haya dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto N° 305/015, de 13 de noviembre de 2015, esto es, dar inicio efectivo a las trasmisiones de servicios de radiodifusión de televisión digital abierta en los plazos allí establecidos;
V) que resulta pertinente, en base a lo expuesto proceder a la revocación de la autorización oportunamente otorgada;
VI) que se ha conferido la vista de precepto, en cumplimiento de las normas del debido procedimiento;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Revócase la autorización otorgada a la Intendencia de Colonia, por Resolución del Poder Ejecutivo N° 661/013, de 24 de octubre de 2013, a prestar el servicio de radiodifusión de televisión digital terrestre en el área local potencial definida, con estación transmisora principal en el departamento de Colonia.