REVOCACION DE LA AUTORIZACION TRANSFERIDA A TRIGOSUL S.A. RELATIVA A LA TRANSMISION DE DATOS A TRAVES DE LINEAS DEDICADAS DIGITALES INALAMBRICAS




Promulgación: 08/07/2011
Publicación: 25/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 77
Ver vigencia: Resolución Nº 176/016 de 05/04/2016 numeral 1.
VISTO: que la empresa TRIGOSUL S.A. no ha cumplido con la prestación del
servicio de transmisión de datos, al que fue oportunamente autorizada;

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 75.219 de 17 de
enero de 1997, se autorizó al Sr. Gustavo Alberelli a proveer en el
territorio nacional, con carácter comercial, líneas dedicadas digitales
inalámbricas, sin conexión a la red telefónica pública, para la
transmisión de datos punto a punto y punto a multipunto;

II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 142/00 de 8 de febrero de
2000, se transfirió a la empresa TRIGOSUL S.A. la autorización otorgada al
Sr. Gustavo Alberelli, antes citada;

III) que por Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones N°
444/000 de 12 de diciembre de 2000, se le asignó a TRIGOSUL S.A. con
carácter precario y revocable los sub- bloques de frecuencias 3,425 a
3,450 Mhz y 3,525 a 3,550 MHz;

IV) que por Resolución N° 303/03 de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) de 11 de setiembre de 2003, se determinó el 20 de
junio de 2003 como fecha correspondiente al inicio de funcionamiento
comercial del sistema inalámbrico de transmisión de datos de TRIGOSUL
S.A.;

V) que por escrito de la empresa de fecha 26 de setiembre de 2006, la
misma informó sobre el traslado de la Estación Concentradora de Tráfico
del sistema que sólo operaba en Montevideo, expresando que la misma
estaría ubicada en Torre El Gaucho p.19 Oficina 1901 (Constituyente 1467);

VI) que con fecha 21 de diciembre de 2010, se practicó inspección en la
dirección citada, donde se pudo constatar que no se encuentra instalada la
Estación Concentradora de Tráfico, y que allí funciona una empresa
dedicada a la compra de cartera de deudores;

VII) que de acuerdo a lo informado por Gestión de Espectro
Radiofrecuencias/Deudores en forma conjunta, con posterioridad al año 2008
no se encuentra registrado trámite alguno solicitando el traslado o
autorizaciones para nuevas estaciones concentradoras de tráfico;

VIII) que asimismo se ha informado que la última declaración jurada de la
Tasa de Control del Marco Regulatorio presentada por la empresa,
corresponde al semestre julio - setiembre 2009, donde expresa no devengar
ingresos en ese período;

CONSIDERANDO: I) que de las resultancias de obrados, surge que TRIGOSUL
S.A. no se encuentra prestando el servicio, configurándose así el
incumplimiento de la principal obligación inherente a la calidad de un
prestador de servicio, prestación que en el caso involucra la asignación
de espectro radioeléctrico, bien escaso del dominio público;

II) que por razones de buena administración, no puede mantenerse
adjudicado al espectro radioeléctrico, sin estar afectado al servicio para
el que le fue otorgado el derecho a su uso;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296
de 21 de febrero de 2001, por los Decretos N° 115/003 de 25 de marzo de
2003, N° 114/003 de 25 de marzo de 2003 y N° 155/005 de 9 de mayo de 2005,
y demás normas concordantes, y a lo informado por los Servicios Técnicos
de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Revócase la autorización transferida a la empresa TRIGOSUL S.A. por
Resolución del Poder Ejecutivo N° 142/00 de 8 de febrero de 2000, para la
prestación en el territorio nacional, con carácter comercial, líneas
dedicadas digitales inalámbricas, sin conexión a la red telefónica
pública, para la transmisión de datos punto a punto y punto a multipunto,
dejando sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo N° 75.219 de 17 de
enero de 1997.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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