ACUERDO MARCO ENTRE EL MIDES Y EL MTOP, CON EL OBJETO DE ESTABLECER UN AMBITO DE ACTUACION CONJUNTA EN ACTIVIDADES DE INTERES COMUN PARA AMBOS MINISTERIOS, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE INDICAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las presentes actuaciones que tienen relación con la solicitud de suscripción de un Acuerdo Marco entre el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
RESULTANDO: I) que el Estado uruguayo propicia una cultura de responsabilidad, transparencia, integración, austeridad y mejor aprovechamiento de los recursos, que incluye la coordinación y cohesión de los organismos que lo constituyen, resultando de especial importancia la complementariedad técnica a los efectos de la ejecución de infraestructura edilicia;
II) que el Ministerio de Desarrollo Social, creado en el marco de la Ley N° 17.866 de 31 de marzo de 2005, tiene por cometidos formular, ejecutar, supervisar, coordinar, programar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y planes en las áreas de la primera infancia, juventudes, mujeres, familias, personas mayores, personas con discapacidad y desarrollo social en general, entre otros;
CONSIDERANDO: I) que en el contexto de las respectivas competencias y en base a lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, han entendido necesario y conveniente gestionar la suscripción del presente Acuerdo Marco de Cooperación Técnica Interinstitucional, a efectos de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como a los intereses superiores del Estado, comprometiéndose a promover el relacionamiento permanente, cuando cualquiera de las Instituciones firmantes por medio de sus órganos competentes lo requiera, propendiendo a la colaboración mutua en las oportunidades, que demandare cualquiera de las partes; todo lo cual se instrumentará cumpliendo con las siguientes cometidos: a) la realización de obras: de reparación y/o ampliación, servicios de mantenimiento y/o conservación, obras nuevas, en edificios sede o de asiento de dependencias del Ministerio de Desarrollo Social, así como otras obras de prioridad institucional para el mismo; y b) la elaboración de programas, proyectos y proyectos ejecutivos arquitectónicos que comprendan obras tales como las referidas precedentemente;
II) que el presente Acuerdo tendrá un costo total que asciende a la suma de hasta $ 250.000.000 (pesos uruguayos doscientos cincuenta millones), constituyendo dicho importe, una suma estimada de lo que insumirán las obras, dado que por tratarse de obras insertas en estructuras edilicias preexistentes y/o con recaudos en proceso de elaboración, pueden presentar modificaciones en las tareas previstas, que alteren los costos estimados, teniendo vigencia, a partir de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo y hasta el 28 de febrero de 2030;
III) que se estima que las transferencias al MTOP, se realizarán a partir del año 2026, por lo cual una vez habilitados los créditos correspondientes a dicho ejercicio se realizará la afectación respectiva;
IV) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 2222/2025, dictada en sesión de fecha 03 de setiembre de 2025, acordó: 1) "No formular observaciones al Acuerdo Marco de Cooperación Interinstitucional a suscribirse entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Desarrollo Social" y 2) "Cometer al Contador destacado ante el Ministerio de Desarrollo Social la intervención preventiva de las transferencias derivadas de la ejecución del presente Acuerdo, previo control de su imputación al Objeto presupuestal adecuado ...";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 482, Literal D, numeral 1 de la Ley N.° 15.903, de fecha 10 de noviembre de 1987;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase, la suscripción de un Acuerdo Marco entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con el objeto de establecer un ámbito de actuación conjunta en actividades de interés común para ambas instituciones, así como a los intereses superiores del Estado, por un monto total que asciende a la suma de hasta $ 250.000.000 (pesos uruguayos doscientos cincuenta millones).
Apruébase el texto del Acuerdo adjunto, (*) el cual forma parte integrante de la presente Resolución, el que tendrá vigencia, a partir de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo y hasta el 28 de febrero de 2030.