VISTO: La solicitud de la empresa CALISER S.A. tendente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 175/003 de 7
de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del "Hotel Amsterdam".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley
Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de
promocional para la actividad que desarrollará la empresa CALISER S.A. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa CALISER
S.A. para el "Hotel Amsterdam" de 80 habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo
de 2003.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del
artículo 4º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, para los bienes
de activo fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve
mil cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad,
establecidas por el dicho decreto.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y los Decretos Nº
175/003 de 7 de mayo de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa CALISER S.A.. para el equipamiento del "Hotel
Amsterdam" sito en la calle El Foque 759 calle 14 en la ciudad de Punta
del Este, departamento de Maldonado, por un monto total de inversión de
U$S 243.560 (dólares americanos doscientos cuarenta y tres mil quinientos
sesenta).