DESAFECTACION DE JURISDICCION. RUTAS NACIONALES. SALTO




Promulgación: 06/04/1994
Publicación: 15/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad,
tendiente a la descalificación como Ruta Nacional del Ramal de Ruta Nº 4
del 105 Km. 600 de Ruta 4 a Colonia Lavalleja Longitud 5 Km.300
(Departamento de Salto).

     Resultando: I) Que la mencionada dependencia en atención a los
cometidos fundamentales de mantenimiento de la red de carreteras
nacionales, debe optimizar los rendimientos de instalaciones, maquinaria y
personal asignado a tales funciones, por lo cual cree oportuno desafectar
de la jurisdicción nacional al tramo en cuestión, dado que sus
características lo habilitan para ser considerado como camino vecinal en
un todo de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente;

     Atento: a lo indicado en el Decreto-Ley Nº 10.382 del 13 de febrero
de 1943.

     El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

   Descalifícase de su carácter nacional, pasando a la jurisdicción de la
Intendencia Municipal de Salto el Ramal de Ruta Nº 4 del 105 Km.600 de
Ruta 4 a Colonia Lavalleja longitud 5Km.300 (Departamento de Salto), de
acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Vialidad en autos. 

2

   Comuníquese a la Intendencia Municipal de Salto y siga por su orden, a
las Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad a sus efectos. 

AGUIRRE RAMIREZ - JUAN CARLOS RAFFO
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