VISTO: el proyecto presentado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) para la instalación de una central
generadora de energía eléctrica de 10,0 MW de fuente eólica.
RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica
utilizando energía de fuente eólica como fuente primaria, de acuerdo a los
artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos allí previstos.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53
siguiente y concordantes del "Reglamento del mercado Mayorista de Energía
Eléctrica", aprobado por Decreto N° 360/002 de 14 de setiembre de 2002, es
cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;
II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía y de la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) se han cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991,
la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 14 de
setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010 y lo
informado por la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua
(URSEA) y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y
Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) a generar energía eléctrica de fuente eólica, mediante
una central generadora de 10,0 MW, según anteproyecto presentado, ubicada
en los predios empadronados con los números 25750, 25751 y 783, de la
segunda sección catastral del departamento de Maldonado, así como su
conexión al "Sistema Interconectado Nacional".