AUTORIZACION PARA LA AMPLIACION DEL PUERTO DE LA PALOMA. LIDERLIK S.A.




Promulgación: 19/05/2008
Publicación: 28/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1193
VISTO: La propuesta de Iniciativa Privada presentada al amparo de la Ley
17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002 por LIDERLIK S.A. para la
construcción de una infraestructura portuaria del Puerto de La Paloma en
el Departamento de Rocha.

RESULTANDO: I) Que en la misma se propone la ampliación del actual puerto
construyendo una infraestructura a los efectos de transformarlo en un
puerto de aguas profundas, construcción de una planta regasificadora y
gasoducto, y la rehabilitación del tramo ferroviario Montevideo-La Paloma.

II) Que con construcción portuaria se ganará terreno al mar, en el área
logística y zona franca se ocuparán 120 hectáreas y la planta
regasificadora y gasoducto se construirán en las instalaciones del Puerto.
El gasoducto mediante la instalación de tres tramos entroncará con la red
de Montevideo, con una inversión total estimada en el orden de U$S
661.849.000.

III) Que la iniciativa fue presentada ante la Presidencia de República y
mereció el análisis técnico de la Administración de Ferrocarriles del
Estado, de la Dirección Nacional de Hidrografía, de la Dirección Nacional
de Inversiones y Planificación del MTOP y de la Dirección Nacional de
Energía y Tecnología Nuclear del MIEM, manifestándose favorablemente
respecto de la referida iniciativa.

IV) Que en lo referente al diseño de la planta en el Puerto de La Paloma,
éste debe ser compatible con el funcionamiento del mismo y con el proyecto
de desarrollo a largo plazo del mismo elaborado por la DNH del MTOP.

V) Que deberá constar la intervención de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, la que deberá otorgar la autorización ambiental del proyecto.

VI) Que es necesario condicionar el progreso de la iniciativa a la
realización de las consultas previas y a la obtención de las viabilidades
y autorizaciones pertinentes de los distintos organismos del Estado.

CONSIDERANDO: I) De los informes relacionados, surge que no existen
objeciones, sin perjuicio de lo expresado por el MVOTMA que en fase de
factibilidad se analicen alternativas de localización.

II) Que es necesario eximir de toda responsabilidad a la Administración
por la información proporcionada por Liderlik S.A.

III) Que la propuesta cumplió con los requisitos previstos en el Decreto
442/002 del 28 de setiembre del 2002;

IV) Que el desarrollo, operación y mantenimiento, así como la
implementación de las obras y el desarrollo de las actividades portuarias
requerirá el otorgamiento de la concesión de uso privativo del área
necesaria del Puerto de La Paloma, de expropiaciones de terrenos privados
a los efectos de la zona de influencia y adyacencias al Puerto.

V) Que la Iniciativa Privada presentada concita el interés de la
Administración en cuanto es acorde con las políticas de desarrollo del
referido Puerto.

VI) Que en consecuencia y condicionado al cumplimiento de lo establecido
en los Considerandos I y IV, se estima conveniente aceptar la propuesta
presentada por Liderlik S.A., de acuerdo a lo informado y al marco
normativo relacionado.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 17.555 de 18 de
diciembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Aceptar la Iniciativa Privada presentada por Liderlik S.A. para la
ampliación del actual puerto de La Paloma construyendo una infraestructura
a los efectos de transformarlo en un puerto de aguas profundas,
construcción de una planta regasificadora y gasoducto y la rehabilitación
del tramo ferroviario Montevideo - La Paloma en el Departamento de Rocha.

2

 Condicionar la aceptación de la iniciativa privada presentada por
Liderlik S.A. a la exoneración de responsabilidad a la Administración,
respecto de lo previsto en el Considerando I y IV.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

3

 Levantar la confidencialidad en el presente procedimiento administrativo
y requerir la realización de los Estudios de Factibilidad
económico-financiero, técnicos y ambientales, debiendo asumir el promotor
los costos relacionados con los mismos.

4

 Requerir para el progreso de la Iniciativa en la etapa siguiente, del
procedimiento -además de los Estudios de Factibilidad-, de la realización
de las consultas previas y la obtención de las viabilidades y
autorizaciones según lo establecido en el Resultando VI supra.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

 Conceder un plazo de 120 días para la presentación de los Estudios de
Factibilidad a los que refiere el numeral 2º y los pronunciamientos
correspondientes de los organismos competentes respecto de las consultas,
viabilidades y autorizaciones mencionadas en el numeral 4º precedente.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 999/008 de 17/11/2008 numeral 1.

6

 Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, Dirección Nacional de Hidrografía y Dirección Nacional de
Inversiones y Planificación, a los efectos que corresponda.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI - CARLOS COLACCE
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