CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION CONFERIDA POR RESOLUCION DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2020, REFERENTE A LA TRANSFERENCIA PARCIAL DE TITULARIDAD. COMUNICACIONES AUDIOVISUALES SRL. MALDONADO




Promulgación: 02/02/2023
Publicación: 13/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de autorización presentada por Comunicaciones Audiovisuales S.R.L. de transferencia parcial de 50 cuotas sociales del paquete accionario de la permisaria del servicio de televisión para abonados en la localidad de Aiguá del departamento de Maldonado, del Sr. Jorge Nelson Guaraglia García a favor de los Sres. Marcelo Cardoso Mailhos y Juan Martín Echeguía Zusperreguy;

   RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo de 14 de febrero de 2020, se autorizó la realización del negocio definitivo de transferencia del 50% del capital accionario, correspondientes a 50 cuotas sociales pertenecientes al Sr. Jorge Nelson Guaraglia García a favor de los Sres. Marcelo Cardoso Mailhos y Juan Martín Echeguía Zusperreguy, de la sociedad Comunicaciones Audiovisuales S.R.L., la que quedará integrada del siguiente modo: Luis Alvaro Fernández Zunin, con 50 cuotas sociales y los Sres. Marcelo Cardoso Mailhos y Juan Martín Echeguía Zusperreguy con 25 cuotas sociales cada uno;

   II) que en la precitada resolución se estableció, que conforme a lo dispuesto por el artículo 109 inciso 6 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, en el plazo de cuatro meses debía acreditarse, en forma fehaciente, la realización del negocio definitivo, so pena de caducidad de la autorización conferida;

   CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación aportada por los interesados, se concluye que operó la caducidad dispuesta por el artículo 109 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014;

   II) que la Asesoría Jurídica de Presidencia de la República estima que las alegaciones genéricas de la empresa respecto a que hubo una omisión involuntaria por la pandemia, no enervan las consecuencias de la norma aplicable;

   III) que el 18 de agosto de 2022 la parte interesada evacuó la vista conferida sin aportar nuevos elementos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.179, de 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, Decreto N° 347/992, de 21 de julio de 1992, Decreto N° 155/005, de 9 de mayo de 2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Declárase que se produjo la caducidad de la autorización conferida por la Resolución del Poder Ejecutivo de 14 de febrero de 2020, respecto a la realización del negocio definitivo de transferencia del 50% del capital accionario, correspondientes a 50 cuotas sociales pertenecientes al Sr. Jorge Nelson Guaraglia García a favor de los Sres. Marcelo Cardoso Mailhos y Juan Martín Echeguía Zusperreguy, de la sociedad Comunicaciones Audiovisuales S.R.L., la que quedará integrada del siguiente modo: Luis Alvaro Fernández Zunin, con 50 cuotas sociales y los Sres. Marcelo Cardoso Mailhos y Juan Martín Echeguía Zusperreguy con 25 cuotas sociales cada uno.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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