AUTORIZACION A UTE A GENERAR ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 06/06/2013
Publicación: 11/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1100
VISTO: el proyecto presentado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) para la instalación de una central
generadora de energía eléctrica de 10,0 MW de fuente eólica.

RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica
utilizando energía de fuente eólica como fuente primaria, de acuerdo a los
artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos allí previstos.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53
siguiente y concordantes del "Reglamento del mercado Mayorista de Energía
Eléctrica", aprobado por Decreto N° 360/002 de 14 de setiembre de 2002, es
cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;

II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía y de la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) se han cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991,
la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 14 de
setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010 y lo
informado por la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua
(URSEA) y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y
Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a UTE a generar energía eléctrica de fuente eólica, mediante una central generadora de 10,0 MW, según anteproyecto presentado, ubicada en los predios empadronados con los Nros. 26.576, 26.608, 26.609, 26.610, 26.611 y 26.773 de la segunda sección catastral del Departamento de Maldonado y con los Nros. 26.603, 26.604, 26.605, 26.606, 26.607, 26.852 
y 26.853 de la cuarta sección catastral del Departamento de Maldonado, 
así como su conexión al "Sistema Interconectado Nacional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 327/014 de 20/06/2014 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 329/013 de 06/06/2013 numeral 1.

2

 Comuníquese, notifíquese, y cumplido siga a la Administración del Mercado
Eléctrico.

DANILO ASTORI - EDGARDO ORTUÑO
Ayuda