CONCESION DE USO PRIVATIVO. ALVEO Y AGUAS PUBLICAS. CENTRO DE ECOTURISMO S.R.L.




Promulgación: 19/05/2008
Publicación: 28/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1186
 Ver:  Resolución Nº 157/016 de 17/03/2016 numeral 1.

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 CAUSAS DE EXTINCION DE LA CONCESION
Vencimiento del plazo
La Concesión se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera
de sus eventuales prórrogas. Con una anticipación no menor a 6 (seis)
meses con respecto al vencimiento del plazo el Concesionario y el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerán un plan de
transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las que el
Concesionario entregará y el mencionado Ministerio accederá a las obras e
instalaciones que correspondan.
Mutuo acuerdo
El Concesionario y el Concedente podrán acordar la extinción de las
concesiones en cualquier momento y conforme a las condiciones que se
establezcan en el acuerdo respectivo.
Incumplimiento grave del Concesionario
El incumplimiento grave por parte del Concensionario podrá determinar la
revocación de las concesiones sin derecho del Concesionario a
indemnización alguna, reembolso por las obras construidas en el álveo o
devolución de las garantías constituidas.
En forma previa a extinguir la Concesión, la Dirección Nacional de
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará al
Concesionario para que en el término de 15 (quince) días, subsane el
incumplimiento materia de la intimación. Si el inconveniente no fuera
subsanado íntegramente, la citada Dirección Nacional podrá revocar la
presente resolución notificando al Concesionario tal decisión aplicando
las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios
ejecutando las garantías correspondientes.
Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por
incumplimientos graves del Concesionario se incluyen, entre otros,
previstos por la normativa, los siguientes:
* No construir la totalidad de las obras proyectadas y aprobadas dentro
del plazo establecido en la presente Resolución.
* Efectuar o instalar en el área otorgada en concesión obras o
instalaciones sin la previa autorización de todos los Organismos del
Estado competentes en el tema, o bien realizar operaciones o desarrollar
actividades diferentes a las aprobadas por la misma.
* No demoler o desmontar obras o infraestructura según lo dispuesto por la
Administración en caso que así fuera según lo dispuesto en el literal c
del numeral 7° de la presente Resolución.
* Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro
de las áreas otorgadas en concesión y negativa del Concesionario (previa
intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados
necesarios por la Administración.
* Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes ó instalaciones,
provocado por dolo o culpa grave del Concesionario.
* No constituir en tiempo y forma, o no mantener la vigencia, de las
garantías o los seguros dispuestos en la presente Resolución de acuerdo a
lo dispuesto en la misma.
* Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los Organismos
del Estado o del Organo de Control, o bien no proceder con la celeridad
necesaria para el cumplimiento de las mismas.
* Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular
lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas.
* Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la
Administración.
* Cesión total o parcial de la Concesión sin autorización previa del
Concedente.
* Abandono por parte del Concesionario, el que quedará configurado cuando
el Concesionario realice actos u omisiones que hagan presumir
fehacientemente que no continuará la explotación del emprendimiento
aprobado, excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos
justificados a juicio de la Administración.
Quiebra o liquidación de la sociedad concesionaria
Cuando el Concesionario sufra embargos con o sin secuestro de bienes por
montos superiores al 50% (cincuenta por ciento) de sus activos declarados
en el último balance o se constate que su situación financiera es de
insolvencia y que se halla impedida de realizar las obras o se compruebe
que se encuentra en quiebra, concurso, concordato o liquidación, el
Concedente podrá revocar la Concesión con idénticas consecuencias que para
el caso de incumplimiento grave de Centro de Ecoturismo S.R.L.
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