VISTO: la Resolución de 6 de junio de 2013 por la que se autorizó a la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a
generar energía de fuente eólica, mediante una central generadora de 10,0
MW, ubicada en los predios empadronados con los Nros. 26.603, 26.604,
26.605, 26.606, 26.607, 26.852 y 26.853 de la cuarta sección catastral del
Departamento de Maldonado.
RESULTANDO: que UTE da cuenta que la resolución omitió incluir los predios
empadronados con los Nros. 26.576, 26.608, 26.609, 26.610, 26.611 y 26.773
ubicados en la segunda sección catastral del Departamento de Maldonado.
CONSIDERANDO: que procede en consecuencia modificar la resolución
individualizada en el VISTO, sustituyendo el numeral primero de 1° de su
parte dispositiva.
ATENTO: a lo expuesto y lo informado por la Dirección Nacional de Energía
y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 329/013 de 06/06/2013
numeral 1.